Procès

El Supremo insiste en no amnistiar la malversación a los condenados del ‘procés’

El tribunal confirma la no aplicación de la amnistía al delito de malversación de los condenados en la causa del procés.

Oriol Junqueras
Oriol Junqueras

El tribunal de la causa del procés ha rechazado los recursos planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados contra el auto en el que concluyó que el delito de malversación por el que fueron condenados estos últimos estaba excluido de la Ley de Amnistía. La Sala reitera que dichas personas cometieron una malversación en la que medió beneficio personal de carácter patrimonial, que el legislador ha excluido expresamente del ámbito de la amnistía.

La Sala que ha dictado el auto está formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Esta última ha emitido un voto particular discrepante con la decisión. Los condenados cuyos recursos de súplica se rechazan fueron presentados por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, y los exconsejeros Raul Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull.

Asimismo, el auto rechaza el recurso de súplica de la acusación popular en nombre de Vox que consideraba que el delito de desobediencia también estaba excluido de la amnistía.

El auto dictado por la Sala, detalla en una nota, da respuesta a la petición de las defensas de que la Sala se limite a cumplir la inequívoca voluntad legislativa de amnistiar los hechos por los que los recurrentes fueron condenados.

“La interpretación de los preceptos que ha llevado a la Sala a excluir el delito de malversación de la amnistía exige atender no sólo a lo que ahora los recurrentes dicen que el legislador quiso amnistiar, sino a lo que efectivamente proclama la norma jurídica mediante la que pretende hacerse valer el perdón a los condenados”. “Como ya apuntábamos en el auto impugnado”, continúa, “entre la voluntad política que determina un cambio legislativo y los enunciados normativos con los que ese cambio pretende llevarse a cabo, es indispensable un enlace lógico, coherente y acorde con elementales exigencias de técnica jurídica”.

“Solicitar de esta Sala que interpretemos la Ley de Amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces”, asegura. En este sentido, explica que “no basta con la voluntad política para amnistiar un hecho. Es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir en principios estructurales del proceso penal”.

Para el tribunal las leyes “no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces”. “Los textos legales, en cuanto textos escritos, encierran un mandato que se encuentra inserto en su propia letra” y “de la voluntad del legislador no queda más que el lenguaje y los conceptos jurídicos mediante los que ha querido materializar su propósito”.

“Por consiguiente, el imperio de la ley sólo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial verificada conforme a las pautas hermenéuticas que definen el canon de racionalidad impuesto por el deber constitucional de motivación”.

Juez “como ‘boca muda’”

“La imagen del juez como ‘boca muda’ que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo”, asegura.

Según incide, “los términos en que la Ley de Amnistía ha sido publicada no degradan a esta Sala a la condición de simple vehículo formal para una respuesta algorítmica, ajena al hábito argumentativo que preside sus deliberaciones. La aplicabilidad mecánica del derecho -la teoría del ius strictum que tanto ha cautivado a los absolutismos a lo largo de la historia- no se ajusta, pese a la línea argumental que inspira los respectivos recursos, a la ‘justicia’ como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1 de la CE)”.

 

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