El Supremo condena a Eroski a indemnizar a Cifuentes con 30.000 euros por filtrar el vídeo de las cremas

Justicia

El Supremo condena a Eroski a indemnizar a Cifuentes con 30.000 euros por filtrar el vídeo de las cremas

La empresa tendrá que pagar 30.000 euros a la expresidenta madrileña por los daños y perjuicios como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad.    

Cristina Cifuentes

La expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina CIfuentes en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que declaró que Cecosa Hipermercados S.L. -sociedad perteneciente a Eroski— vulneró el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes por incumplir su obligación de custodia de una grabación en la que aparecía la exdirigente con un vigilante de seguridad tras sustraer presuntamente unas cremas.

En un fallo, recogido por Europa Press, la Sala de lo Civil desestima el recurso de casación interpuesto por la cadena de hipermercados, que tendrá que pagar 30.000 euros de indemnización a Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad.

Cabe recordar que la que fuera presidenta autonómica interpuso una demanda contra Cecosa en la que solicitó que se declarara que su conducta constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a indemnizarle en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional.

Las pretensiones formuladas en su demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo de 2011, del que era titular, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión en 2018.

Dimitió tras difundirse el vídeo

En la fecha de la grabación, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.

El Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación de Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.

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