Justicia

El Supremo avala las rebajas de penas de la ley del sí es si

El tribunal ha confirmado los criterios de las Audiencias Provinciales en las revisiones de penas efectuadas tras dicha reforma.

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo

El Supremo ha avalado las rebajas de penas efectuadas tras la reforma de la ley del ‘solo sí es sí’. El tribunal ha confirmado los criterios de las Audiencias Provinciales en las revisiones de penas efectuadas tras dicha reforma. Tal y como informa, el Pleno de la Sala de lo Penal ha acordado rechazar los recursos planteados por el Fiscal, que postulaban el incremento de las penas, con la excepción de aquellas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela.

De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno, recoge en una nota, en la que detalla que uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares.

En esta sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández.  El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.

Por otro lado, la Sala ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995.

La Sala ha estudiado en este Pleno monográfico 29 recursos de casación (7 de la Fiscalía y 22 de  condenados por delitos sexuales)  presentados contra las revisiones que han realizado las Audiencias Provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la Ley Orgánica 10 / 2022.

Hasta ahora la Sala solo había resuelto  recursos de casación presentados contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. En concreto, había analizado 75 recursos que se habían  resuelto con 28 rebajas de penas y  con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma.

Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2).

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