Categorías: Mercado inmobiliario

El Supremo anula la obligación de informar a Hacienda de la cesión de una vivienda de uso turístico

El Tribunal Supremo ha anulado el artículo que regula la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos en aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre Airbnb Irlanda, de forma que invalida la disposición española por no haber sido notificada su tramitación a la Comisión Europea.

En concreto, la sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado y dejado sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo.

El Supremo ha estimado el recurso de la Asociación española de la Economía Digital (Adigital) contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

Así, el alto tribunal aplica al caso la sentencia del TJUE en el ‘caso Airbnb’, de 19 de diciembre de 2019, de la que se desprende que una norma de este tipo «debía haber sido notificada y que su falta de notificación conlleva su invalidez».

Para el alto tribunal, «los términos de la sentencia del TJUE son claros, estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, que aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información».

En consecuencia, considera que «debería haber notificado el Estado español a la Comisión Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria que ahora se impugna, lo que no ha hecho, por lo que se producen los efectos que se derivan de dicho incumplimiento formal, y en consecuencia, procede dar lugar al recurso contencioso-administrativo y anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a derecho».

Dicho artículo 54 ter establecía que «las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien».

Establecía que tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario, ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

LA INFORMACIÓN A FACILITAR A HACIENDA

También regulaba los datos que debía contener la declaración informativa comunicada a Hacienda, como la identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.

De igual forma, había que informar a Hacienda de la identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la orden ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente, y la identificación de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, y además el importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

Acceda a la versión completa del contenido

El Supremo anula la obligación de informar a Hacienda de la cesión de una vivienda de uso turístico

E.B.

El Boletín es un periódico digital independiente especializado en información económica, financiera y política, con casi tres décadas de historia. Fundado en 1992 por el periodista CARLOS HUMANES, en la actualidad lo edita Editorial Asesores de Publicaciones SCM, sociedad perteneciente al 100% a las personas que trabajan a diario en la redacción. Somos un grupo de periodistas que defiende un periodismo riguroso, honesto y abierto. Ni siglas ni partidos.

Entradas recientes

Guía para organizar una exposición: los elementos que no pueden faltar

Montar una exposición que realmente marque la diferencia es una tarea que mezcla ingenio y…

59 minutos hace

Datos 2025: bajan los robos y crecen alarmas y seguros

El debate sobre vivienda y seguridad ha dominado la conversación en 2025, pero el cuadro…

1 hora hace

Vuelta a España: dos detenidos y 22 policías heridos tras la cancelación de la etapa final

La jornada que debía ser un paseo triunfal por el centro se convirtió en una…

1 hora hace

Suspensión histórica en la Vuelta: protestas pro-Palestina fuerzan la cancelación en Madrid y desatan un choque político

La 90ª edición de la Vuelta cerró este domingo con un hecho inédito. Las protestas…

4 horas hace

¿Y si a Israel se le hubiera tratado como a Rusia?

La Vuelta se presenta como un evento neutral, pero en realidad refleja las contradicciones del…

5 horas hace

Suspendida la última etapa de la Vuelta por las protestas propalestinas

La jornada, que debía ser un desfile festivo por las calles de la capital, ha…

6 horas hace