Oficina de la Agencia Tributaria
A través de un comunicado, y tras el pacto entre PSOE y Sumar para elevar impuestos a los apartamentos turísticos, el sindicato ha explicado que es posible que España imponga la tributación al 21% del IVA al alquiler turístico, con independencia de que se presten o no servicios hoteleros, modificando el Artículo 20. Uno.23º.b) de la Ley del IVA.
En este sentido, los técnicos de Hacienda han indicado que en la actualidad los arrendamientos de alojamientos turísticos están exentos del IVA (sujetos al ITP) si no se prestan servicios complementarios típicos de la industria hotelera (como lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas, limpieza diaria, etc.), en cambio, si se prestan esos servicios tributan, al día de hoy, al 10% de IVA.
Según han detallado, es posible esa modificación del IVA en España porque el artículo 135 de la Directiva del IVA faculta a los Estados miembros que puedan establecer exclusiones adicionales a la exención prevista para el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles.
Por otra parte, a Gestha le parece relevante en este debate recordar que los Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes tributan al 10% de IVA por prestar el servicio de alimentación u otros complementarios al de alojamiento.
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