El PSOE pide a la Junta Electoral Central revisar los votos nulos de Madrid

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El PSOE pide a la Junta Electoral Central revisar los votos nulos de Madrid

Los socialistas acusan a la Junta de Madrid de infringir la ley electoral y la Constitución al negar la revisión del voto nulo.

Urna electoral Elecciones en Cataluña

Imagen de una urna electoral.

El PSOE acusa a la Junta Electoral Provincial de Madrid de haber infringido la normativa electoral y de vulnerar la Constitución al negar su petición para que se revisen todos los votos consignados como nulos en esta circunscripción en las pasadas elecciones generales. Los socialistas hicieron esta reclamación durante el escrutinio general tras conocerse que el conteo del voto exterior otorgaba al PP un diputado más por Madrid en detrimento del PSOE.

En el recurso que ha presentado ante la Junta Electoral Central contra la decisión adoptada el pasado domingo por la junta provincial, los socialistas piden al máximo organismo arbitral que revoque el acuerdo de la junta provincial y acceda a la revisión de todos esos votos.

El PSOE calcula que necesita 1.341 votos válidos, lo que supone el 4,43% de los 30.241 votos nulos para ‘recuperar’ el escaño que pasó a manos del PP. Según expone, al realizarse el escrutinio únicamente permitido de los votos nulos protestados, se revisaron unos 100 votos, dándose por buenas 32 papeletas del PSOE y 24 del PP.

“Estos datos nos permiten aplicar una regla de proporcionalidad que supone que cada 100 votos, podrían restarse ocho al PP, de tal manera que aplicada a los 30.141 restantes, podría arrojarse una diferencia positiva para el PSOE de 2.411 votos, casi más de 1.000 de los necesarios”, añaden. Por eso, solicita “una revisión razonada” pues no se trata, dice, de “porcentajes descabellados o imposibles», sino que con “algo más de 4 votos cada 1002 podría verse afectado el resultado electoral, según Europa Press.

La junta provincial argumentó que atender la petición del PSOE daría lugar a una “dilación injustificable” que afectaría “forma desmesurada” la realización del escrutinio general, que no deducía que la revisión de los votos nulos fuera a alterar “las diferencias que dan lugar al resultado final” y que la pretensión del PSOE tenía “una mínima posibilidad de éxito si sólo se revisaran y validaran exclusivamente los votos de su candidatura”.

Inviable

Además, consideró que la petición no era “viable jurídicamente”, pues la junta electoral “tiene como función revisar con plenitud de competencias las incidencias que consten en las actas de las mesas electorales”, y que la jurisprudencia se refiere únicamente a la “apertura de los sobres para la verificación del contenido de las actas”, lo que ya se había hecho.

En resumen, la junta electoral madrileña rechazó la petición del PSOE por considerarla una “especulación, infundada, en función de valoraciones estadísticas”.

En su recurso, recogido por Europa Pres, los socialistas hacen referencia a varias sentencias, una de ellas del Tribunal Constitucional de 2015 en la que recuerda que “no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos” y que, de hecho si la ley ordena conservar esos votos (todos los votos a los que se hubiera negado validez, y no solo aquellos que hubieran sido objeto de alguna reclamación) ha de ser, por fuerza, para permitir en algún momento posterior la revisión y examen de esos votos; de todos, aunque no hubieran sido impugnados ante las mesas.

También arguye el PSOE que tanto el organismo arbitral como la jurisprudencia han reconocido que al estar las mesas electorales compuestas por “ciudadanos sin conocimientos en Derecho”, la “posibilidad de error en la valoración de nulidad es muy alta”.

Por eso, abundan, la ley garantiza que se conserven los votos nulos para su revisión “ante quien sí tiene una capacidad jurídica de validar los votos”, es decir, las Juntas de Zona y Provinciales.

A su juicio, si el escrutinio se limitara a la revisión de las incidencias reclamadas en las actas se estaría limitando “el sistema de revisión únicamente a quien tenga la capacidad de poder hacer reclamaciones en todas las mesas electorales y organizarlo para poder comprobarlo, rompiendo la igualdad de armas entre todas las formaciones políticas”.

Por ello concluye que la negativa a realizar la revisión de los votos nulos consignados en las actas de escrutinio es también “contraria a los principios esenciales” del procedimiento electoral: “transparencia e igualdad de armas”.

“Incidencia transcendental en el resultado”

Además, el PSOE acusa a la junta provincial de estar vulnerando el derecho a la participación política tanto del diputado 11 como del partido. “Es obvio, que lo que está en juego, es mucho, y en particular el derecho fundamental de este diputado”, aduce.

Por todo ello, el PSOE pide a la JEC que atienda su petición y de forma inmediata convoque de nuevo a los representantes de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones para realizar un nuevo escrutinio general conforme al procedimiento establecido en el artículo 105 de la LOREG, “conforme a la apertura de todos los votos nulos consignados en las mesas/secciones electorales y que obren en los sobres n.º 1 de las mismas”.

En este contexto, la formación recurrente expone que la sesión de escrutinio incluye la revisión de los votos nulos que forman parte de esa documentación (sobres uno) y no solamente de los que fueron “protestados” si puede “existir una incidencia transcendental en el resultado”.

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