Alberto González Amador llega al Tribunal Supremo acompañado de su abogada.
Así lo ha trasladado el abogado de González Amador en un recurso presentado ante la Fiscalía General del Estado, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que además solicita que dé acceso a su cliente al expediente por el que se decidió no expulsar a García Ortiz de la carrera fiscal.
González Amador pide a Peramato que “se anule” dicho expediente y que “declare la incapacidad para el ejercicio de funciones fiscales” del ex fiscal general “por haber sido condenado por delito doloso a pena superior a seis meses y la pérdida de la condición de fiscal por la anterior causa de incapacidad y por la pena principal de inhabilitación para cargo público”.
El Tribunal Supremo condenó a García Ortiz por revelar secretos de González Amador a la pena de dos años de inhabilitación como fiscal general y al pago de una multa de 7.200 euros y de una indemnización de 10.000 euros.
Los magistrados indicaron expresamente en su sentencia que la inhabilitación lo era únicamente para el cargo de fiscal general del Estado, advirtiendo de que sería «excesiva su proyección a otros» y dejando en manos de la Fiscalía el nuevo destino de García Ortiz.
La Fiscalía General del Estado dio luz verde a que García Ortiz se incorporase a Fiscalía del Supremo el pasado 13 de enero, argumentando que la sentencia que le condenó a dos años de inhabilitación por el delito de revelación de secretos solo le incapacitaba para el puesto que tenía, no para otros, según informaron fuentes del Ministerio Público a esta agencia de noticias, recuerda la citada agencia.
La incorporación de García Ortiz a esa sección en el alto tribunal se realizó “de conformidad con las previsiones estatutarias, quedando sin efecto su anterior situación de servicios especiales” cuando ejercía como fiscal general, según las mismas fuentes.
Desde el Ministerio Fiscal indicaron que “el alcance del fallo de la sentencia resulta claramente delimitado”. La sentencia del Supremo, añadieron, “impone a García Ortiz la pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años, sin que se efectúe ninguna referencia más ni respecto de su condición de fiscal de carrera y/o el ejercicio de sus funciones fiscales, ni respecto de otros cargos análogos”.
“Esa concreción es particularmente relevante”, indicaron, señalando que el Código Penal “obliga a los tribunales a indicar en la sentencia los empleos y cargos afectados por la inhabilitación, estando vedada cualquier extensión automática y/o interpretación expansiva u omnicomprensiva de su contenido”.
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