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El juez prohíbe al presunto cerebro del ‘caso Koldo’ salir de España sin autorización

Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 2 ha adoptado esta decisión en línea con lo solicitado por la Fiscalía Anticorrupción, una petición a la que se han adherido las acusaciones populares de PP y Vox y a la que no se ha opuesto la defensa de Cueto.

Esta medida llega horas después de que Cueto haya asegurado al juez en su declaración como investigado que trató de ayudar a los españoles con su actuación y no aprovecharse de la venta de material sanitario.  El propio Cueto, según otras fuentes consultadas, se ha remitido a un informe elaborado por la consultora KPMG en 2021 que concluiría que los precios de venta de mascarillas fueron acordes al mercado, añadiendo que tenían poco margen de beneficio económico.

Esas señalan que Cueto –que solo ha respondido a preguntas de su abogado– ha detallado que se trató de una operación muy costosa y con muchos viajes a China, en los que habrían participado empresas certificadoras españolas para dar cuenta del material del producto –entre ellas Bureau Veritas.

Cabe recordar que el Ministerio Público sitúa a Cueto como la “persona que realmente controla la sociedad Soluciones de Gestión, integrada en el grupo Cueto”, aunque esta figurase como propiedad de otro de los investigados, el empresario vasco Íñigo Rotaeche. Cueto, según Fiscalía, se habría embolsado 9,6 millones de euros.

En este sentido, Anticorrupción detalla en su querella “el liderazgo que Cueto” ejerce sobre el grupo que lleva su apellido, “siendo el responsable último de las decisiones concernientes a este grupo empresarial”. Los principales investigados, añaden, daban novedades y pedían permiso a Cueto “para la ejecución de préstamos y toma de decisiones”.

La Fiscalía deja claro que existió “una relación directa y estrecha” entre el exasesor y exescolta del exministro José Luis Ábalos, Koldo García, y el propio Cueto, “que no se circunscribe únicamente a la adjudicación de los contratos”.

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E.B.

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