El juez del ‘Popular’ responde a Saracho que si la causa avanza con lentitud es por la pandemia

Justicia

El juez del ‘Popular’ responde a Saracho que si la causa avanza con lentitud es por la pandemia

Le advierte de que la pieza en la que se le investiga no se agota con la testifical de directivos de la CNMV.

Emilio Saracho y Pedro Larena

Emilio Saracho, Pedro Larena y Ángel Ron

El juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso ‘Popular’, José Luis Calama, ha respondido a la urgencia del expresidente de la entidad Emilio Saracho –imputado en la causa– por que resolviera cuanto antes la parte de que le afecta, que en breve citará a los testigos que le faltan por escuchar, y le recuerda que si la causa avanza con lentitud es porque la pandemia ha impactado gravemente en la labor jurisdiccional.

En un auto con fecha de 8 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, Calama indica además que el Juzgado Central de Instrucción número 4 debe tener en cuenta también la agenda del fiscal anticorrupción asignado, que en la actualidad está volcado de forma ineludible en una vista oral.

Además, le recuerda a la defensa de Saracho, que urgía al instructor a tomar declaración a determinados directivos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que el 10 de febrero ya dictó providencia en la que interesaba esas declaraciones y las de otros testigos y testigos-peritos.

Este auto es consecuencia del escrito presentado por Saracho a mediados de marzo en el que pedía a la Audiencia Nacional que termine de realizar cuanto antes las diligencias pendientes en la pieza del caso Popular que le afecta para que así concluya la instrucción de esa parte y acabar con un proceso penal que «constituye de por sí una pena».

«En el caso que nos ocupa, no podemos dejar de recordar el pensamiento de Carnelutti al decir que el proceso penal constituye de por sí una pena, más en el caso de mi representado, quien, por 108 días en la presidencia, lleva más 3 años sometido a un proceso penal, con noticias constantes en los medios de comunicación y el daño reputacional, familiar, moral y psicológico que eso conlleva», apuntaba la defensa en ese escrito al que también tuvo acceso Europa Press.

Ahora el juez le indica a la defensa de Saracho –que heredó la presidencia del banco de manos de Ángel Ron– que por su escrito pareciera que con las declaraciones de la CNMV se acaba la instrucción, y le adelanta ya que no será así. «Hemos de dejar claro que la instrucción respecto a dicho investigado no se va a finalizar con dichas declaraciones», apunta.

La etapa Saracho

Así, explica que también tendrán que declarar, entre otros, responsables del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y del Mecanismo Único de Resolución (MUR). Y añade que aunque sólo estuviera al frente del banco 108 días, en esos días «el Banco Popular colapsó, tras sufrir un súbito ‘shock’ de liquidez que conllevó que con fecha 6 de junio de 2017, el Banco Central Europeo (BCE) transmitiera a la Junta Única de Resolución (JUR), la inviabilidad de la entidad».

El magistrado incide en que ese colapso supuso que más de 300.000 accionistas y los tenedores de bonos contingentes convertibles y bonos subordinados perdieran toda su inversión, quedando reducida a cero.

«Tras ello, el Banco Popular se vendió por un euro al Banco Santander», recuerda, para añadir que la investigación de la ‘etapa Saracho’ no se limita a determinar si ha existido o no un posible delito de manipulación del mercado sino también a escrutar la gestión interna de la entidad durante su permanencia en la misma, por si pudiera haber incurrido en un delito de administración desleal u otra especie delictiva.

Tasaciones inmobiliarias

En otro auto con fecha de 6 de abril, al que también ha tenido acceso Europa Press, el juez recuerda que una de las líneas de investigación en esta causa es la relativa las tasaciones inmobiliarias realizadas por el banco. Indaga si hubo «una posible mistificación de las tasaciones inmobiliarias del Banco Popular, sobrevalorando buena parte de ellas de forma significativa y consciente, a fin de infradotar las provisiones necesarias según la normativa vigente».

Para realizar una diligencia pericial correcta al respecto, el magistrado entiende que debe contar con la inspección llevada a cabo por el Banco Central Europeo (BCE) en 2016 que se focalizó en el análisis de la cartera de activos de la entidad.

Así, ordena que se dirija oficio al Departamento Jurídico del Banco de España para que «a la mayor urgencia» recabe del BCE la información relacionada con esos activos. Y apunta que la documentación que se reciba quedará sujeta al régimen de reserva previsto en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española.

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