Justicia

La Audiencia Nacional archiva la causa contra Cifuentes en el ‘caso Púnica’

García Castellón acuerda el sobreseimiento por el contrato de la cafetería de la Asamblea de Madrid y la presunta financiación ilegal PP.

Cristina Cifuentes durante su comparecencia en la comisión que investiga el caso máster
La expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes durante una comparecencia en la Asamblea.

El instructor del caso Púnica, Manuel García Castellón, ha acordado el sobreseimiento provisional respecto de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes, de la Letrada de la Asamblea de Madrid Tatiana Recoder y del presidente del Grupo Cantoblanco, Arturo Fernández. Todos ellos estaban siendo investigados por los delitos de prevaricación y cohecho en relación con la adjudicación del contrato de servicio de cafetería, cocinas y comedor de la Cámara autonómica en los procesos de licitación de 2009 y 2011. Además, el magistrado considera que no se ha acreditado que Cifuentes participara en la presunta financiación ilegal del PP regional.

El juez explica en su auto, detalla la Audiencia Nacional, que esta investigación se ha basado en un informe policial en el que se informaba de las presuntas irregularidades cometidas en el contrato de cafetería, cocinas y comedor en la Asamblea. El atestado policial partía de donaciones por parte de algunos empresarios a la Fundación para el Desarrollo Económico y Social de la Comunidad de Madrid (Fundescam).

Tras hacer todas las diligencias, García Castellón concluye que no se ha acreditado que Cifuentes tuviera participación alguna en la gestión económica de Fundescam. La imputación de que tuviera un previo conocimiento de la existencia de aportaciones por parte de empresarios a las cuentas de Fundescam “se basa en una mera especulación, ausente de todo elemento indiciario que la sustente”, explica el magistrado.

Asimismo, añade que no ha resultado acreditado que Cifuentes ostentara cargo alguno en la citada Fundación. En definitiva, “no se desprende de lo actuado hasta el momento indicio alguno que permita sostener que la Sra. Cifuentes tuviera conocimiento de quienes eran los donantes de la Fundación Fundescam, ni ha resultado acreditada su participación en actividad alguna que tuviera relación con las funciones de administración, gestión, o contabilidad referida a la fundación”.

Por todo ello, continúa la nota, no se puede sostener que tuviera conocimiento de las donaciones vinculadas a Fernández. Tampoco que su actuación en el proceso de licitación del servicio de cafetería, cocina y comedores de la Asamblea “estuviera presidida por una voluntad de favorecer a este empresario por las donaciones que éste había realizado en la Fundación señalada”.

El magistrado recuerda que el Grupo que resultó adjudicatario era notoriamente conocido por gestionar esta clase de servicios.  En el mismo sentido, concluye que no ha resultado tampoco acreditado que Tatiana Recorder realizara ninguna voluntad injusta o manifiestamente contraria a la ley, en orden a asegurar la adjudicación al Grupo Cantoblanco.

Presunta financiación ilegal del PP

El juez rechaza también la participación de Cifuentes en la presunta financiación ilegal del PP de la Comunidad de Madrid a través de la empresa SWAT. “No se sustenta en ningún tipo de indicio que permita corroborarla, tratándose de una mera sospecha ausente de fundamento alguno”, explica.

Según la resolución, la imputación se sustenta en las manifestaciones referidas por Isabel Gallego Navarrete, que resultan manifiestamente contrarias a las referidas por la propia Cifuentes. Esta última, recuerda la Audiencia, negó haberse reunido con el empresario Juan Miguel Madoz Echeverria y lo manifestado por este en el sentido que negó igualmente haberse reunido con la expresidenta.

A ello se une que de la documental obrante en las actuaciones “se constata además que la Sra. Cifuentes no ostentaba cargo alguno vinculado con la contabilidad, gestión o administración de las elecciones del año 2008”.

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