El juez cita a declarar al expresidente del Banco Popular Ángel Ron en octubre por la ampliación de capital de 2012

Caso Banco Popular

El juez cita a declarar al expresidente del Banco Popular Ángel Ron en octubre por la ampliación de capital de 2012

Llama también al exvicepresidente Roberto Higuera y a la consultora PWC.

Ángel Ron, expresidente del Banco Popular

Ángel Ron, expresidente del Banco Popular

El juez de la Audiencia Nacional (AN) Santiago Pedraz ha citado para el próximo 18 de octubre al expresidente del Banco Popular Ángel Ron para que declare a raíz de querellas por un presunto delito de estafa a inversores o incumplimiento de los deberes de información en la ampliación de capital realizada en 2012.

Así lo acuerda en una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5, que en el mes de junio admitió dos querellas contra esa ampliación de la entidad bancaria al considerar que pudieron incurrir en «omisiones e informaciones sesgadas y tergiversadas para captar un capital que de otra manera no hubiera sido posible obtener, incumpliendo los deberes de información establecidos en orden a garantizar la transparencia del mercado de valores».

Cabe precisar que los hechos en los que indaga Pedraz son distintos de los que se investigan en otro juzgado de la AN, el Central de Instrucción Número 4. En concreto, el juez José Luis Calama indaga en dos fases del proceso de resolución del Popular: las presuntas irregularidades contables de la entidad en 2016, con la ampliación de capital, y las filtraciones a prensa de un año después que habrían provocado su resolución a mediados de 2017.

Pedraz, que cita a Ron para las 10.00 horas del 18 de octubre, también convoca a comparecer para declarar a la misma hora, pero del día 19, al exvicepresidente del banco Roberto Higuera y, el día 20, a José María Sanz y la consultora PWC, todos como querellados.

En una de las querellas admitidas, presentada por Miguel Ángel Pereira y en representación de otras 50 personas que perdieron su dinero como consecuencia de la citada ampliación de capital, se relata la situación financiera del banco en los años 2010, 2011 y 2012 y se enumeran los indicios por los que se entiende que se faltó a la verdad en la información dada para la ampliación de 2012.

Para Pedraz, eso exige analizar la situación financiera de la entidad antes de 2012 para clarificar si existen indicios de actuación delictiva por los querellados. Este primer escrito se dirige contra Ron, Higuera y contra el propio Banco Popular.

EXCLUIDO EL SANTANDER DE RESPONSABILIDAD PENAL

La segunda querella, presentada en representación de las mercantiles Cerquia Gestión y Cercupenta y de Carlos Cercadillo, se dirige por su parte contra el Banco Santander, Ron, la consultora PWC y el auditor de esta última, José María Sanz. Además, el escrito amplía el objeto de la anterior al referirse a delitos de falsedad contable desde 2008 así como de administración desleal.

«Indica la querella que debe de partirse como fecha para computar la prescripción, el 6 de junio de 2017, que es cuando se acordó de forma oficial la intervención del BPE. Entendemos que no puede admitirse dicha fecha de manera general, sino que habrá que determinarlo en cada caso de forma concreto», señaló Pedraz.

Y, en cuanto a las falsedades contables de las que se dice tener indicios, serían las de los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, por lo que la fecha se contaría a partir de 2013, habiendo expirado el plazo de prescripción, según relató el juez en el auto de admisión.

Respecto a los querellados contenidos en esta última querella, Pedraz introdujo una matización importante y es que ha de «excluirse al Banco Santander como responsable penal, al que las partes querellantes consideran responsable como sucesor del Popular».

Así, y recordando que esto ya fue motivo de análisis por la Sala de lo Penal, Pedraz señalaba que el Santander «no podría responder penalmente por las operaciones que se hubieran realizado en el seno» del antiguo Popular. Todo ello «sin perjuicio de poder considerarse, por el momento, como responsable civil subsidiario».

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