El Gobierno sube el salario mínimo hasta los 1.080 euros con efectos desde el 1 de enero

El Gobierno sube el salario mínimo hasta los 1.080 euros con efectos desde el 1 de enero

El Consejo de Ministros da luz verde a un incremento del 8% respecto a su valor anterior.

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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (Foto: Trabajo)

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales, tras el acuerdo alcanzado con CCOO y UGT. Se trata de un aumento de un 8%, así como de un incremento del 47% en los últimos cinco años.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha asegurado que “este es el Gobierno de los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país”. “Estamos practicando todas y cada una de las políticas para mejorar la vida de los trabajadores y las trabajadoras”, ha defendido Díaz, quien ha apuntado que “estamos demostrando con la reforma laboral y con las subidas de los salarios, que no son menores”.

Esta subida se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023 y culmina el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60% del salario medio en 2023, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea.

Además, “se garantiza la capacidad adquisitiva de los salarios para hacer frente al coste de la vida, en especial frente a la situación de los precios, y atendiendo a la coyuntura económica general”.

España, de esta manera, “se sitúa en la parte alta del grupo medio de nivel de SMI en la Unión Europea, acorde con su PIB per cápita, y ha evolucionado con un incremento acumulado del SMI del 60,3% entre 2009 y 2022”, apuntan desde Trabajo.

El real decreto que acaba de aprobarse también fija el salario mínimo de las personas trabajadoras eventuales y de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, “para los que en ningún caso la cuantía del salario podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada”.

En el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se fija el salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en 8,45 euros, por hora efectivamente trabajada.

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