León XIV en España

El Gobierno recomienda el teletrabajo ante la visita del Papa a Madrid, Canarias y Cataluña

El Ministerio de Trabajo lanza este consejo ante posibles restricciones de la movilidad con motivo de la visita del León XIV  en distintas localidades de estas comunidades autónomas.

El Papa León XIV (Foto: Stefano Spaziani - Europa Press)
El Papa León XIV (Foto: Stefano Spaziani - Europa Press)

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha enviado este martes a las Delegaciones de Gobierno una recomendación para la utilización del trabajo a distancia ante posibles restricciones de la movilidad que puedan afectar a las personas trabajadoras con motivo de la visita del Papa en distintas localidades de Madrid, Cataluña y Canarias.

“Esta recomendación busca favorecer la protección de la seguridad de las personas trabajadoras, reducir los desplazamientos innecesarios y contribuir al normal desarrollo de los servicios y actividades económicas durante la celebración de los actos previstos”, afirma el departamento de Yolanda Díaz en una nota.

En este sentido, “ante la eventual adopción por parte de las autoridades competentes de recomendaciones, limitaciones o restricciones a la movilidad de personas y vehículos en determinadas zonas”, Trabajo lanza una serie de consejos.

“Cuando las autoridades competentes recomienden evitar desplazamientos o establezcan medidas que dificulten o limiten el acceso a los centros de trabajo”, el ministerio recomienda a “valorar prioritariamente” el teletrabajo “en aquellos puestos y actividades cuya naturaleza sea compatible”.

“Con carácter preventivo y en la medida de lo posible”, continúa, “se emplaza a empleadores y personas trabajadoras de los ámbitos territoriales que puedan estar afectados por estas recomendaciones, planifiquen con antelación las medidas organizativas necesarias”. En este sentido, incide en “la posibilidad de acordar voluntariamente el recurso al trabajo a distancia, durante los periodos en que puedan producirse afecciones relevantes a la movilidad derivadas de las recomendaciones o medidas adoptadas por las autoridades competentes”.

Por último, Trabajo recuerda que la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3 g del texto refundido) prevé dicha modalidad de prestación de servicios ante este tipo de situaciones, observando las obligaciones formales y materiales previstas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

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