El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. (Foto: Pool Moncloa/José Manuel Álvarez)
“Este es un mercado que ha cambiado profundamente en los últimos años, de la mano de la digitalización que favorece la aparición de nuevos actores y modelos de negocio”, afirma Economía en una nota, “por lo que es necesario reforzar la protección de los consumidores”. En especial, defiende, “de los más vulnerables”, pero también “dar seguridad jurídica a los operadores para garantizar unas reglas homogéneas y predecibles”.
El Anteproyecto de Ley aprobado se somete desde hoy a Audiencia Pública junto con el proyecto de Real Decreto de desarrollo para presentación de alegaciones por parte de los agentes interesados hasta el 30 de enero. Esta norma transpone las Directivas europeas sobre créditos al consumo y servicios financieros a distancia.
Entre las principales novedades destaca la introducción de medidas de limitación de costes con el objeto de “prevenir” el sobreendeudamiento y “otorgar” seguridad jurídica a todos los operadores. Otros países europeos tienen implementadas medidas de limitación de costes similares, recuerda el departamento de Carlos Cuerpo.
En primer lugar, se establece un régimen general de limitación de costes, “de tal forma que la TAE no supere un determinado nivel de tipo de interés máximo”. El límite general se fijará a partir del tipo de interés medio del crédito al consumo al que se le añade un margen que se establece por tramos de importe del crédito en el desarrollo reglamentario, detalla Economía.
Los segmentos y márgenes previstos en los textos sometidos a Audiencia Pública y el tipo de interés resultante (considerando el tipo TAE medio de crédito de octubre de 2025) son:
-Para importes iguales o inferiores a 1.500 euros, 15 puntos porcentuales.
-Para importes superiores a 1.500 e inferiores a 6.000 euros, 10 puntos porcentuales.
-Para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento inferior a 8 años, 8 puntos porcentuales.
-Para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento superior a 8 años, 6 puntos porcentuales.
Los límites se actualizarán y publicarán trimestralmente por el Banco de España y de forma anticipada al trimestre de aplicación.
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto que fije estos tramos, el Anteproyecto de Ley establece un límite máximo transitorio, del 22%, aplicable a las nuevas operaciones formalizadas tras su entrada en vigor. Además, este límite será aplicable también a la liquidación de las operaciones de tarjetas revolving existentes.
Además, se establece un segundo régimen de limitación de tipos como parte de una regulación integral de los créditos de alto coste. “Estos créditos (de bajo importe, plazo de reembolso reducido y tipos elevados) responden a una necesidad de financiación de consumidores que a menudo no son atendidos por otros operadores”, asegura.
La regulación propuesta transforma este mercado al establecer un periodo mínimo de reembolso de estos créditos (al menos 3 cuotas mensuales) y reducir el coste total soportado por el consumidor, que se limita a un tipo de interés mensual del 4% y una comisión máxima del 5% sujeta a un máximo de 30 euros.
Además, el coste máximo de estos créditos no podrá ser superior al de un crédito a 12 meses por el mismo importe bajo el régimen general. Así, un microcrédito de 300 euros y un plazo de 30 días le supone hoy al consumidor un coste promedio de 103 euros. Con la entrada en vigor de la normativa el crédito de alto coste deberá ser reembolsado en un mínimo de tres meses con un coste máximo de 40 euros. Si el consumidor decide reembolsar a los 30 días, el coste será de 20 euros.
Otra de las novedades de la normativa es que solo podrán conceder préstamos al consumo las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España. “Con el objeto de aumentar la concurrencia y dar entrada a los operadores no regulados hasta la fecha”, expone Economía, “se crean dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (EFCAL) y los prestamistas de alto coste autorizados”.
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