El Gobierno abarata la factura de Telefónica, Vodafone y Orange por la tasa RTVE

Consejo de Ministros

El Gobierno abarata la factura de Telefónica, Vodafone y Orange por la tasa RTVE

La nueva norma incrementa también la protección de los menores y restringe la publicidad.

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño. Autor: M.FERNÁNDEZ. POOL - Europa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión al Congreso de los Diputados del proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, según ha anunciado hoy la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño. La norma, que transpone la directiva europea, pretende adaptarse a la “realidad del mercado” y modifica el modo de financiación de RTVE, incluyendo en la misma a las plataformas digitales.

El texto que se remite al Parlamento ha sido sometido a un intenso proceso consultivo con los diferentes agentes públicos y privados implicados, incluyendo “dos audiencias públicas”, ha explicado Calviño, que ha defendido que la normativa establecerá un “terreno de juego equilibrado” para todos los servicios audiovisuales que compiten en el mercado por una misma audiencia.

Financiación de RTVE

Uno de los puntos que aborda el nuevo proyecto es el que se refiere a la financiación de RTVE, estableciendo que se realice “con aportaciones de todos los agentes presentes en el mercado audiovisual que compiten por la misma audiencia: televisión lineal en abierto; televisión lineal de pago; prestadores de vídeo bajo demanda; y plataformas de intercambio de vídeos”, señala Economía.

Es decir, si hasta ahora la financiación dependía de las grandes operadoras de telecomunicaciones como Telefónica, Orange o Vodafone, así como de las cadenas de televisión ‘tradicionales’ (Mediaset o Atresmedia), a partir de ahora se sumarán las plataformas digitales.

Además, la aportación para la financiación del ente público “deberán realizarla tanto aquellos prestadores que estén establecidos en España como los que estén en otro país de la Unión Europea, siempre que ofrezcan sus servicios en España”. Asimismo, “se elimina la aportación directa que realizan los operadores de telecomunicaciones por la parte de su negocio que no se corresponda a la actividad audiovisual”.

Refuerzo de la protección de menores 

El objetivo del proyecto de Ley es también incrementar la protección de los menores, obligando a todos los prestadores a facilitar información sobre el contenido que puede ser perjudicial para menores mediante sistemas de calificación por edades.

Además, se establecen horarios de protección reforzada para los servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto los días laborables entre las 7.30 horas y las 9.00 horas y entre las 17:00h y las 20:00h. También sábados, domingos y festivos de ámbito nacional: entre las 7.30 horas y las 12.00 horas.

Las plataformas de intercambio de videos, a las que por primera vez se les exige estar inscritas en el registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberán también operar sistemas de verificación de edad y establecer mecanismos para calificar los contenidos en función de la edad. También deberán incluir una funcionalidad para que los usuarios que suban vídeos declaren si dichos vídeos contienen publicidad.

Desde un punto de vista cualitativo, se prohíbe de manera absoluta la publicidad subliminal, la publicidad de tabaco y cigarrillos electrónicos, así como aquella que vulnere la dignidad humana o que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio.

La publicidad de bebidas alcohólicas se restringe a determinadas franjas horarias: la de bebidas de graduación superior a 20 grados solo se podrá emitir entre la 1:00 horas y las 5:00 horas. Esta limitación se extiende a los servicios radiofónicos y sonoros a petición y a los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. La publicidad de alcohol de menos de 20º se podrá emitir entre las 20:30-5:00 horas.

La publicidad de esoterismo y paraciencias, juegos de azar y apuestas también se restringe a la franja horaria de 1:00 horas a 5:00 horas, aunque se establecen algunas excepciones como los juegos de lotería.

Desde un punto de vista cuantitativo, se flexibilizan los límites de la publicidad en los servicios de televisión lineal (en abierto y de pago) de acuerdo con lo marcado en la directiva europea. Así, se pasa de un límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 6.00 horas de la mañana y las 18:00 horas, y a un límite máximo de 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00 horas.

Accesibilidad

El proyecto de Ley amplía la accesibilidad de los contenidos para todos los ciudadanos, ampliando la obligación a agentes que hasta ahora no estaban cubiertos: servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional; servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición; y servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.

Asimismo, con el fin de garantizar la calidad de los contenidos signados, se establece que deberán observar los criterios del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española o de los organismos equivalentes de las CCAA que tengan su propia lengua de signos.

Como novedad frente a la actual normativa, se crea un punto único para reclamaciones relativas a la accesibilidad por parte de los usuarios, que será la CNMC.

Promoción de obra audiovisual europea

La promoción de la obra audiovisual europea es una de las prioridades de la directiva comunitaria. Por una parte, se obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal a reservar el 51% del tiempo de emisión a obras audiovisuales europeas. De ese porcentaje, el 50% se reservará a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. De esta subcuota, RTVE reservará un mínimo del 15% a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las CCAA.

Además, el texto establece que aquellas Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial podrán regular obligaciones adicionales para los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual en sus correspondientes ámbitos autonómicos.

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición deberán reservar un 30% de su catálogo a obras europeas. La mitad (15%) deberán ser obras en lenguas oficiales en España y, de esa subcuota, el 40% deberán ser obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las CCAA.

Por otra parte, en lo que se refiere a la financiación anticipada de la obra audiovisual europea, se establece una excepción al principio de país de origen, ya que cualquier prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo que ofrezca su servicio en España deberá contribuir a la financiación anticipada de la obra audiovisual europea.

La cuantía de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea se calculará en función de los ingresos anuales. Quedan exentos los prestadores con una facturación generada por sus servicios en España inferior a 10 millones de euros al año.

Pluralismo lingüístico

Con la finalidad de fomentar la diversidad lingüística y las lenguas cooficiales en los servicios de comunicación audiovisual televisivos, el texto prevé la posibilidad de establecer programas de ayudas al subtitulado o doblaje de las obras audiovisuales en estas lenguas.

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