El Constitucional rechaza la ‘última carta’ jugada por la familia Franco para impedir la exhumación

Exhumación de Franco

El Constitucional rechaza la ‘última carta’ jugada por la familia Franco para impedir la exhumación

El TC considera que no se vulnera ninguno de los derechos fundamentales que los nietos de Franco argumentaban en su recurso de amparo.

Valle de los Caídos

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de manera unánime inadmitir el recurso de amparo de la familia de Francisco Franco, por lo que el Gobierno no tiene ya ninguna traba legal ni recurso pendiente que pueda frenar la exhumación de los restos del dictador del Valle de los Caídos, fijada para una fecha sin determinar antes del viernes 25 de octubre.

En un auto, la Sección Primera del tribunal de garantías no admite el recurso de los nietos presentado tan solo hace una semana contra los acuerdos del Consejo de Ministros y la sentencia del Supremo por “manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados”, lo que hace “innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima” para suspender la exhumación, informa Efe.

El Tribunal Constitucional ha rechazado suspender la exhumación en un auto en el que rechaza el recurso por “manifiesta inexistencia» de vulneración de los derechos fundamentales. «No nos parece ni injustificada, ni arbitraria (…) la decisión de exhumación”, señalan en él los magistrados.

La familia recurrió ante el Constitucional los acuerdos del Consejo de Ministros del 15 de febrero y el 15 de marzo de 2019 por los que se aprobó la exhumación y su traslado posterior al cementerio de El Pardo-Mingorrubio, respectivamente, y la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 30 de septiembre que avaló la legalidad de esta decisión y allanó el camino al aclarar que no era necesaria licencia de obra municipal.

En la resolución, del que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, señala que “el recurso de amparo incurre en un supuesto de inadmisión” previsto en la ley “por manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales”. Ello hace “innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima de la suspensión», añaden los magistrados, según informa en una nota el TC.

De esta manera, el Gobierno no tiene ya ningún impedimento para seguir adelante con la exhumación de Franco, que podría realizarse este lunes 21 o martes 22 de octubre, según las previsiones del Gobierno. Los restos serán trasladados finalmente en helicóptero desde el Valle de los Caídos hasta el cementerio de Mingorrubio El Pardo.

El Constitucional no considera que la exhumación vulnere ni el derecho de igualdad (art. 14 de la Constitución Española); ni el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), en conexión con el derecho de libertad religiosa (art. 16.1 CE) y ni el derecho a la tutela judicial efectiva.

“Ni injustificada ni arbitraria”

La familia argumentaba en su recurso de amparo que la exhumación vulnera el principio de igualdad al considerar que priorizar la salida de los restos de Franco del Valle responde a «criterios discriminatorios derivados de las condiciones personales del fallecido, su ideología o significación política». Sin embargo, el TC no ve vulneración del artículo 14 de la Constitución porque se exhume en primer lugar a Franco, «cuya significación especial es tan evidente que no exige mayores explicaciones».

“No nos parece ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio general de igualdad ante la ley, la decisión de exhumación adoptada por los acuerdos del Consejo de Ministros en cumplimiento de la previsión establecida” en la Ley de Memoria Histórica.

Tampoco ve el TC vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar en conexión al derecho a la libertad religiosa porque su limitación en el caso de Franco se ampara en «un fin constitucionalmente legítimo expresado en el artículo 1» de la citada ley, que no es otro que el de “suprimir elementos de división entre los ciudadanos” para “fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales”.

También descarta la lesión del derecho de libertad religiosa porque “la solución adoptada por el Gobierno resulta respetuosa con las creencias de la parte recurrente, en cuanto el destino acordado para los restos mortales (…) es un cementerio de confesión católica”.

Por último, el Constitucional descarta la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque el Tribunal Supremo ofrece una respuesta que “resulta razonable y motivada, y de la que se deduce que los recurrentes son los que dejaron transcurrir el plazo de 15 días sin designar el correspondiente lugar de inhumación alternativo”, lo que dio pie a que el Gobierno estableciera en su acuerdo del 15 de marzo, el cementerio de El Pardo Mingorrubio.

Según explica rtve.es el Tribunal Constitucional se pronuncia mediante auto -que no es lo habitual cuando simplemente se rechaza un recurso de amparo- por la transcendencia constitucional del caso por la “repercusión social y política”. “La significación histórica y política de don Francisco Franco Bahamonde, cabeza del régimen político establecido tras la guerra civil y en el que asumió la condición de Jefe de Estado, hace que cualquier decisión que afecte al tratamiento y localización de sus restos mortales trascienda del caso concreto”, justifica el tribunal para usar la forma de auto, que le permite “explicitar y hacer públicas” las razones de su decisión.

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