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El BOE publica la circular de la Fiscalía que determina que agredir a un nazi puede ser delito de odio

El Boletín Oficial del Estado publica este viernes la Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal.

La circular de la fiscalía tiene por objeto la fijación de pautas interpretativas de las distintas figuras delictivas englobadas en los delitos de odio. Mediante este instrumento, se pretende ofrecer a los Fiscales unas pautas de actuación que sean lo suficientemente generales como para facilitar soluciones hermenéuticas a los distintos problemas que estas figuras delictivas puedan plantear en la práctica.

Según detalla la circular, los delitos de odio afectan a un sujeto pasivo que presenta unas características propias que diferencian estas conductas de otras idénticas o similares. “Una agresión o una vejación se configuran como delito de odio si se dirigen contra un determinado grupo o individuo, precisamente por formar parte del mismo”, recoge el comunicado dirigido a los fiscales.

Ello enlaza con la motivación discriminatoria que, en realidad, es lo que define la esencia del delito de odio.

En ese sentido, la fiscalía determina que, a pesar de que el origen del delito está relacionado con la protección a los colectivos desfavorecidos, no tiene que analizarse desde un juicio de valor previo ni tampoco lo es el valor ético que pueda tener el sujeto pasivo.

“Así una agresión a una persona de ideología nazi, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos. Se trata, por tanto, de un sujeto pasivo plural, que puede ser concretado en una parte del grupo o en un individuo, pero siempre por referencia a un colectivo”, asegura.

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E.B.

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