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El BOE activa la regularización de migrantes con control policial y sin veto automático por antecedentes

El nuevo procedimiento extraordinario abre una nueva fase en la política migratoria del Ejecutivo y permitirá solicitar una autorización de residencia y trabajo a personas en situación administrativa irregular y a determinados solicitantes de protección internacional. El permiso tendrá una vigencia inicial de un año y el proceso arranca tras varios meses de tramitación y preparación administrativa por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El decreto exige comprobar la ausencia de amenaza para el orden público, pero evita que un antecedente en un informe policial cierre por sí solo la puerta a la regularización

El informe policial será obligatorio, pero no decisivo por sí solo

La clave del decreto está en cómo se interpretará el requisito de seguridad. La Administración revisará los antecedentes penales y la información contenida en los informes policiales, pero deberá hacer una valoración individualizada cuando aparezcan incidencias, en lugar de rechazar automáticamente la solicitud. Ese enfoque, adelantado este martes tras la publicación de la norma, introduce un margen de análisis caso por caso sobre el riesgo real que pueda representar cada persona para la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales dentro de la Unión Europea.

Además, el solicitante deberá aportar el certificado de antecedentes penales de su país de origen o de los países en los que haya residido durante los cinco años previos a su entrada en España. Si acredita que lo ha pedido y no lo recibe en el plazo de un mes, la unidad tramitadora podrá pedir al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que lo recabe por vía diplomática. Ese paso suspenderá el expediente durante un máximo de tres meses y, si el documento sigue sin llegar, el interesado dispondrá de 15 días adicionales para aportarlo antes de que se le tenga por desistido.

Clave del procedimiento Qué establece el decreto
Entrada en vigor 16 de abril de 2026
Beneficiarios previstos Alrededor de 500.000 extranjeros
Permiso inicial Residencia y trabajo por 1 año
Control de seguridad Revisión de antecedentes penales e informe policial
Antecedentes en informe policial No implican denegación automática
Suspensión del expediente Hasta 3 meses si se pide el certificado por vía diplomática
Plazo final para aportar el certificado 15 días más si el documento no llega

La documentación penal del país de origen seguirá siendo obligatoria, aunque el decreto abre una vía diplomática para intentar obtenerla cuando el solicitante no la reciba a tiempo

Requisitos de estancia y vías de acceso a la autorización

Para acogerse a la medida, la persona extranjera deberá acreditar que estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y que ha permanecido en el país de forma continuada al menos cinco meses antes de presentar la solicitud. El plazo para pedir la regularización extraordinaria estará abierto hasta el 30 de junio de 2026, con presentación telemática y también presencial según el despliegue anunciado por el Ejecutivo.

Junto a esos requisitos generales, la norma exige demostrar al menos una de las tres grandes vías previstas para el arraigo. La primera es la laboral, bien por haber trabajado ya en España, bien por acreditar la intención de hacerlo mediante una oferta de empleo o una declaración responsable en caso de trabajo por cuenta propia. La segunda vía es la familiar, cuando exista convivencia con hijos menores, hijos con discapacidad o ascendientes de primer grado dependientes. La tercera es la vulnerabilidad, que deberá quedar certificada por servicios sociales o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

La creación de ese registro de colaboradores, aprobada en marzo, busca precisamente facilitar la asistencia a las personas interesadas durante la tramitación del proceso extraordinario. El Gobierno lo planteó como uno de los instrumentos para absorber el fuerte volumen de expedientes esperado y para extender la ayuda documental a ONG, sindicatos y organizaciones sin ánimo de lucro.

La regularización no se limita a acreditar estancia en España: también obliga a probar vínculo laboral, unidad familiar o vulnerabilidad social para obtener el permiso

Un proceso masivo con presión sobre la Administración

La regularización extraordinaria llega con la previsión oficial de beneficiar a unas 500.000 personas, aunque algunas informaciones elevan el posible volumen de solicitudes por encima de esa cifra. El Ministerio ya había advertido en enero de que se trataba de una medida de gran dimensión administrativa y había preparado el procedimiento con antelación, mientras organizaciones sociales y expertos vienen alertando de las dudas operativas sobre formularios, acreditación documental y capacidad real de respuesta.

En ese contexto, el decreto combina un endurecimiento documental en materia de antecedentes penales con una interpretación menos automática de los riesgos vinculados a los informes policiales. Esa mezcla busca blindar jurídicamente el procedimiento y, al mismo tiempo, evitar que una mera referencia policial sin valoración individual bloquee de manera inmediata la obtención del permiso.

El resultado es una regularización que abre la puerta a la residencia legal, al trabajo, a la afiliación a la Seguridad Social y al acceso a derechos básicos, pero que también deja en manos de la Administración una evaluación decisiva sobre la situación penal, social y familiar de cada solicitante. El volumen final de expedientes y la rapidez de resolución serán ahora la verdadera prueba de una medida que el Ejecutivo presenta como una de las más ambiciosas en materia migratoria de los últimos años.

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E.B.

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