Economía

El Banco de España exige más información a las entidades sobre el fraude en medios de pago

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la nueva Circular 2/2022, de 15 de marzo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de estadísticas de pagos por parte de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago.

Según establece el Reglamento (UE) 1409/2013, sobre estadísticas de pagos, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales deben recopilar información sobre pagos y sistemas de pago para realizar sus funciones de supervisión y hacer seguimiento de la evolución de los mercados de pagos en los Estados miembros.

El Reglamento (UE) 2020/2011 del BCE, de 1 de diciembre de 2020, introdujo modificaciones en varios aspectos de ese reglamento, por lo que el Banco de España ha procedido a adoptar una nueva circular que determina la forma y la periodicidad con las que los proveedores de servicios de pago deben facilitar al Banco de España los datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago.

Según establece la nueva circular, los proveedores de servicios de pago y los operadores de sistemas de pago deberán remitir datos estadísticos con carácter trimestral, semestral o anual, en función de cada dato concreto a comunicar (número de operaciones de pago, depósitos, tarjetas, cuentas, operaciones fraudulentas…).

La presentación de la información trimestral, relativa a las operaciones de pago cursadas por instituciones distintas de las Instituciones Financieras Monetarias (IFM), comenzará con los datos del primer trimestre de 2022 y la presentación de la información semestral, que incluirá las operaciones fraudulentas detectadas, empezará con los datos del primer semestre de este año.

Los grupos que consoliden en su información estadística las operaciones de sus filiales, deberán presentar de forma individual los datos estadísticos tanto de la matriz como de las filiales. Lo harán de forma semestral, empezando con los datos del primer semestre de 2022, y anual, con los datos del año 2022 y un desglose semestral (antes de mediados de marzo de 2023).

El Banco de España podrá eximir del cumplimiento de las obligaciones de presentación de información estadística a las personas físicas o jurídicas que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, que comenzarán presentando los datos anuales de 2022, con un desglose semestral.

La nueva circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, mañana.

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E.B.

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