El Supremo admite que las penas a exdirectivos de Novacaixagalicia son “exiguas”, pero las mantiene

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El Supremo admite que las penas a exdirectivos de Novacaixagalicia son “exiguas”, pero las mantiene

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma las penas de dos años contra los exdirectivos de Novacaixagalicia pero las califica de “exiguas”. El Tribunal Supremo ha confirmado hoy las penas de prisión de dos años de cárcel para los exdirectivos de Novacaixagalicia que intentaron asegurarse prejubilaciones millonarias cuando la entidad ya había recibido ayudas públicas, si bien ha reconocido que son “desproporcionadas por su exigüidad”.
 
El caso se refiere a las indemnizaciones por prejubilación y otros conceptos por valor de 22 millones de euros que exdirectivos de la entidad se concedieron a sí mismos modificando en 2010 sus contratos de alta dirección. En aquel momento, ya se había iniciado el proceso de fusión bancaria que dio lugar a Novacaixagalicia y se habían reclamado 1.162 millones de euros al FROB para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas que iban a fusionarse (Caixa Nova y Caixa Galicia).
 
El Supremo la tacha de “desproporcionada” la pena, aunque no por ser demasiado alta como alegan las defensas, “sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas”. No obstante, el Alto Tribunal destaca que no puede establecer nuevas penas que incrementen las establecidas por la Audiencia Nacional, al no haber sido cuestionada al alza la sentencia en ese extremo, aparte de los límites que impone el principio acusatorio.
 
En octubre del año pasado, la Audiencia Nacional condenó a cuatro ex altos cargos de Novacaixagalicia a la pena para cada uno de ellos de dos años de prisión, así como a una multa de 10 meses con una cuota diaria de 250 euros (75.000 euros en total), que incluye una responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejen de satisfacer.
 
Además, se les condenó a la accesoria de inhabilitación especial para el empleo durante el tiempo de la condena que desempañaban cuando realizaron los hechos enjuiciados, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
 
Los condenados son el excopresidente de Novacaixagalicia Julio Fernández Gayoso; el que fuera director general, José Luis Pego; el exresponsable del Grupo Inmobiliario, Gregorio Gorriarán; uno de los gestores de la oficina de integración de las cajas gallegas, Óscar Rodríguez Estrada; y el abogado Ricardo Pradas como cooperador necesario.
 
Por su parte, la Audiencia absolvió al exdirector general adjunto ejecutivo de Novacaixagalicia, Javier García de Paredes.
 
La justicia española establece el ingreso obligatorio en prisión a partir de los dos años, mientras que si la pena es igual o inferior a ese plazo la decisión corresponde a los jueces.

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