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Un juez condena a Banco Ceiss por estafar a una monja con las preferentes

La mujer, que durante 40 años fue monja, había invertido en estos polémicos productos 36.000 euros que recibió de herencia de sus padres. El titular del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Palencia ha condenado a Ceiss, el banco de Caja España-Duero, a devolver a una mujer que durante más de 40 años fue monja el dinero invertido en participaciones preferentes. La religiosa había invertido en estos polémicos productos 36.000 euros que recibió de herencia de sus padres.

Según publica DiarioPalentino.es, el juez ha anulado mediante sentencia, que se puede recurrir ante la Audiencia Provincial, el contrato de venta de participaciones preferentes suscrito en noviembre de 2004, anulando consecuentemente también la conversión de las preferentes en bonos convertibles.

La entidad castellana deberá devolver a la demandante, cuyos intereses legales han sido defendidos por los abogados palentinos Aurora Gutiérrez y Juan Manuel Alonso Cruz, los 36.000 euros inicialmente invertidos más los intereses devengados por esta cantidad desde la fecha de la adquisición hasta su efectiva devolución, minorando esta cantidad en la suma recibida por la demandante en concepto de intereses brutos (12.478,79 euros), incrementados por los intereses legales.

La demandante fue monja durante más de 40 años y hasta 1999 vivió en el seno de una congregación religiosa, sin patrimonio propio alguno que administrar, dedicándose a su tarea como profesora de Lengua y Literatura en un colegio concertado de Madrid, señala el diario palentino. Incluso el salario recibido por su condición de profesora era destinado a la propia congregación religiosa a la que pertenecía, dado que contaba con un voto de pobreza.

Sin embargo, en 1999 solicitó un permiso para dejar la congregación al objeto de cuidar a sus padres en Palencia. Cuando estos fallecieron, la mujer heredó una cantidad de dinero que fue invertida en participaciones preferentes por consejo de un responsable de la entidad financiera situada en una localidad de la provincia.

El juez considera, tras analizar el documento de participaciones preferentes suscrito entre las partes, que en el mismo “no se explicaba claramente, ni cuáles son las características del producto, ni cuáles son los elevados riesgos que asume el inversor con su adquisición. No se explica que el adquirente no puede recuperar su inversión libremente, existiendo posibilidad de pérdida del 100% de la misma, no concretándose tampoco que la remuneración que se ofrece no es segura, dependiendo la misma de diferentes parámetros”.

El magistrado subraya que se le asesoró sobre la suscripción de un producto que le ofrecería una interesante rentabilidad, “pero se ocultó información relevante sobre la naturaleza y riesgos de este producto”, y que “la demandante no era realmente conocedora de la verdadera naturaleza de lo que estaba contratando”.

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E.B.

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