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El FROB no aportó pruebas para evitar la millonaria indemnización de la antigua cúpula de CatalunyaCaixa

El juez señala que los abogados del FROB no pudieron probar los motivos aducidos en las respectivas cartas de despido de Todó y Masana. Los abogados del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) deberán hacer un mayor esfuerzo en el recurso, anunciado ya por el ministro Guindos, que presentarán contra la sentencia que obliga a CatalunyaCaixa a readmitir a su expresidente, Adolf Todó, y su exconsejero delegado, Jaume Masana, o a pagarles una indemnización de 600.000 euros a cada uno.

El juez titular del Juzgado de los Social número 8 de Barcelona, Francisco Leal, sentenció que los despidos de Todó y Masana fueron improcedentes después de que el FROB no pudiese probar los motivos aducidos en las respectivas cartas de despido, según el auto al que ha tenido acceso ElBoletin.com.

La dirección jurídica del FROB y CatalunyaCaixa, de hecho, desistió y renunció “expresamente”, señala el magistrado, a la defensa de los hechos obrantes en la carta de despido, a excepción de tres puntos:

El primero de ellos se refiere a la formulación de las cuentas anuales de 2012, momento en el que se produjo un enfrentamiento entre el fondo de rescate, por un lado, y Todó y Masana por el otro, sobre la inclusión de determinados créditos fiscales. Los dos exdirectivos eran contrarios a su inclusión y los ligaban a mayores necesidades de capital del banco, con un posicionamiento “contrario a los intereses del accionista mayoritario”, señalaba el FROB en su carta de despido.

El otro punto que defendieron los abogados del FROB se refiere a un incidente con representantes sindicales y trabajadores del banco el cinco de abril de 2013, y que constituyó el punto primero de la carta de despido. Según el fondo, a pesar de que las relaciones con la representación de los trabajadores debían ser llevadas por el equipo directivo del banco, incluidos Todó y Masana, ese día se produjo un incidente que derivó en la ocupación de las dependencias del banco por parte de sindicalistas y empleados “en protesta por la parálisis del banco”, y que afectó también a un número indeterminado de clientes. Ante estas situaciones y con el objeto de “tranquilizar el clima laboral”, los representantes del FROB, “asumiendo funciones que les corresponderían al presidente y al consejero delegado”, accedieron a mantener una reunión con los representantes de los trabajadores el 16 de abril.

Por último, los abogados también defendieron el despido por la solicitud de un informe a Mckinsey por parte de los consejeros ejecutivos, que en principio debería servir de soporte para la presentación institucional a los interesados en el proceso de subasta del banco que entonces se iniciaba. El coste de dicho servicio fue de 375.705 euros, sin que a juicio del FROB, conste que se haya comunicado al consejo de administración el resultado final de dicho trabajo, “salvo un borrador muy preliminar cuyo contenido y desarrollo en absoluto justifica el importe satisfecho”.

Sin embargo, el juez Francisco Leal señala en su sentencia que las imputaciones que obran en las cartas de despido referentes, a estos tres aspectos, “adolecen de la concreción necesaria para poder enjuiciar su procedencia”.

Así, en lo que se refiere a la formulación de las cuentas de 2012, “las cartas de despido”, llega a señalar el juez, “carecen de hechos concretos y determinados que puedan reflejarse y recogerse directamente en el apartado de probanzas, estando repletas de comentarios genéricos que tampoco en acto de juicio son objeto de concreción”.

En lo que concierne al incidente con los sindicatos, el juez señala que las imputaciones tampoco fueron concretadas en juicio, y considera que no pueden considerarse acreditadas “con el mínimo rigor probatorio exigible a una valoración judicial”.

“No se concreta en la carta de despido, ni puede considerarse concretado ni acreditado de la prueba practicada en acto de juicio, cuándo y de qué forma se produjo la negativa de los actores a recibir, en su caso, a los representantes de los trabajadores, ni tampoco cuándo y en qué fecha, los actores manifestaron, y a quién, que no tomarían decisión alguna sin previa instrucción del FROB”, señala la sentencia.

De hecho, el juez afea a los abogados del FROB que “ningún representante de los trabajadores es llamado a juicio para confirmar que la reunión del referido día 16-4-2013 entre aquellos y el FROB se produjo porque los actores rehusaron reunirse con éstos”. “De la valoración de la testifical practicada en acto de juicio, en su caso, podría deducirse -si bien sin elementos concretos que nos permitan afirmarlo, con idéntico y exigible rigor judicial- que los representantes de los trabajadores deseaban reunirse con representantes del FROB y no con los actores”, añade.

Por último, en lo relativo al informe que Todó y Masana encargaron a Mckinsey, el juez Leal señala que en el juicio ni se expusieron ni se analizó en qué consistieron los servicios contratados, ni tampoco que el precio abonado “por dichos desconocidos servicios” pudieran considerarse “abusivos” en atención al precio de mercado y a la “calidad y dificultad del trabajo realizado”.

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E.B.

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