El juez abre la puerta a que los afectados recuperen el dinero con reclamaciones individuales. El titular del juzgado Mercantil número 5 de Madrid ha desestimado en parte una demanda presentada por la asociación de consumidores Adicae y 3.057 pequeños inversores por las participaciones preferentes de Caja Madrid, aunque ha declarado nulas, por abusivas, algunas de las cláusulas de los contratos, por lo que ordena a Bankia -heredera de la malograda entidad- a eliminarlas de los contratos y a cesar en su utilización.
La sentencia reconoce irregularidades en la comercialización de preferentes, consecuencia de la difusión de información incompleta y de prácticas inadecuadas, por lo que los afectados no deberían haber reclamado mediante una acción colectiva, sino de forma individual de error en el consentimiento.
Según recoge la agencia Efe, el magistrado recuerda que mediante una acción individual se puede averiguar si un inversor compró preferentes a sabiendas de lo que adquiría o, por el contrario, “erróneamente” creyó que invertía en depósito a plazo, y sin embargo en una acción colectiva, como la presentada por Adicae, esto no es posible. Por ello, la sentencia deja abierta la posibilidad de que los inversores recuperen su inversión si reclaman de forma individual.
En la sentencia de 108 páginas, el magistrado Teodoro Ladrón certifica la nulidad de estas condiciones al considerar que la entidad, ahora integrada en Bankia, no comunicó con anterioridad al juicio y de forma expresa a sus clientes que no van a utilizar del “clausulado problemático”.
En este sentido opina el juez que “no ha desaparecido el riesgo de utilización de las condiciones generales de la contratación ni de la publicidad ahora impugnadas, puesto que pueden volver a ser utilizadas en futuras emisiones”. Además, expresa las características de las participaciones preferentes como un producto de “carácter perpetuo y riesgo de calidad” que afecta tanto a la recuperación de la inversión inicial como a la seguridad de su rentabilidad.
En 2013, Adicae presentó una demanda colectiva que solicitaba la nulidad por abusivas de las condiciones generales que regían la contratación de este producto híbrido.
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