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Así tributará el dinero recuperado por las cláusulas suelo de las hipotecas

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda consideran que la solución para las cláusulas suelo “no incorpora ventajas fiscales excepcionales”. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideran que el real decreto ley (RDL) que aprobará hoy el Consejo de Ministros para la devolución de los intereses hipotecarios por las cláusulas suelo “no incorpora ventajas fiscales excepcionales” para los contribuyentes afectados, que solo se ahorrarán los recargos de declaraciones extemporáneas, los intereses de demora y la tributación de los intereses legales que abone el banco.
 
En cambio, se mantiene la tributación de la parte correspondiente a los intereses excesivos de sus hipotecas que se hubieran incluido en sus declaraciones del IRPF de 2012 a 2015, bien deducidos por inversión en vivienda habitual o bien como un gasto deducible de los autónomos que compraron un inmueble para su actividad o por particulares que posteriormente lo hubieran alquilado.
 
En el primer caso, se mantiene la norma por la que los afectados que decidan cobrar la devolución en metálico tendrán que añadir en el IRPF de 2017 las deducciones indebidas en vivienda habitual y declarar correctamente el IPRF de 2016 el próximo mes de junio. Salvo que acuerden reducir el préstamo, en cuyo caso, no se exige este ajuste, porque el Gobierno adopta una posición neutral en la que el hipotecado que dedujo de más en años anteriores deducirá de menos en los próximos años.
 
Y en el segundo caso, se mantiene la obligación de los afectados por las cláusulas suelo de presentar una declaración complementaria por el exceso de los intereses deducidos en los últimos cuatro años sin ninguna sanción, algo que es una obviedad porque la complementaria no es fruto de una infracción del hipotecado, sino de una decisión judicial. La novedad en este caso es que tampoco se exigirán intereses de demora ni recargos por presentar las complementarias fuera de plazo, algo que constituye la tercera y última ventaja fiscal.
 
En opinión de Gestha, “no es ninguna novedad” que se limiten los efectos fiscales del decreto a los ejercicios no prescritos, pues transcurridos los cuatro años las situaciones fiscales se convierten en definitivas, hayan sido declaradas o no, como tampoco es novedoso que no se tribute por la devolución de los intereses de las cláusulas suelo.
 
El Estado recaudará un mínimo de entre el 75% y el 82% a los afectados
 
Para cuantificar cuánto tendrán que tributar los afectados, los Técnicos toman como referencia a dos parejas con hipotecas de 180.000 euros a 15 años con una cláusula suelo del 3% y 2,5%, respectivamente, que opten por la devolución en efectivo de la cláusula suelo, declaren de forma individual y hayan utilizado la deducción por inversión en vivienda, las medidas fiscales del RDL exigen abonar en el IRPF de 2016 y 2017 entre 234 y 423 euros, logrando así un ahorro de entre 50 y 139 euros. Es decir, únicamente entre un 17,7% y 24,7% con respecto a la normativa del IRPF vigente hasta este viernes.
 
Con estos datos sobre la mesa, Gestha estima que esto supone que el real decreto ley mantiene entre el 75% y el 82% de la tributación de la devolución de las cláusulas suelo. No obstante, conviene precisar que si la inversión anual en vivienda habitual es superior al máximo de 9.040 euros por declarante, más la diferencia de intereses de la cláusula suelo, no habrá que realizar ningún ajuste en el IRPF de 2016, ni de 2017.
 
Además, los importes de los ajustes y ahorros fiscales disminuirán sensiblemente para aquellos clientes cuyos bancos suprimieron las cláusulas suelo a raíz de las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 8 de septiembre. Por su parte, los importes de los ajustes y ahorros fiscales en el caso de hipoteca distinta de la destinada a inversión en vivienda habitual aumentarán conforme crezcan los ingresos declarados de los afectados.

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E.B.

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