La Audiencia Nacional admite como prueba dos documentos de 1988 y 1992 que hacen referencia al contrato sobre la entrega de las tarjetas ‘black’. El tribunal de la Audiencia Nacional que juzga el caso de las tarjetas ‘black’ de Caja Madrid ha aceptado admitir como prueba dos documentos de 1988 y 1992 que hacen referencia al contrato sobre la entrega de las visas y que, en opinión de las defensas, acreditarían que se crearon no sólo con la finalidad de cubrir gastos de representación, sino que también podrían ser utilizadas “en concepto de compensación por el ejercicio de su función”.
Según publica la agencia Europa Press, la representación procesal de los exconsejeros de Caja Madrid Jesús Pedroche y Alberto Recarte ha justificado la “importancia” de los documentos, que a su juicio pueden afectar al valor probatorio de la declaración hecha en calidad de testigo por el presidente de Caja Madrid, Jaime Terceiro, y que dijo que las tarjetas nacidas en 1988 solo eran para gastos de representación y no se entregaban con número PIN.
Se trata de unos documentos que han estado ocultos hasta el momento y cuya incorporación a la causa ha respaldado las defensas de los 65 exdirectivos y altos cargos de Caja Madrid y Bankia, a los que se les imputa delito continuado de apropiación indebida y administración deselal por el uso presuntamente fraudulento hecho con sus visas y cuyo gasto entre 2003 y 2012 ascendió a 12,5 millones de euros.
La presidenta del tribunal, la magistrada Ángela Murillo, ha aceptado la unión a las actuaciones y ha anunciado que se librará oficio a la Fundación Monte Madrid, sucesora societaria de la caja extinta, para que entregue esta prueba, que no ha contado con la oposición del fiscal Anticorrupción, Alejandro Luzón, ni de la acusación particular, ejercida por Bankia y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Sin embargo la acusación popular, que integran la CIC y CGT, ha considerado que se trata de una documentación “absolutamente irrelevante” y que, en caso de admitirse, debería estar ratificada por las dos personas que figuran en los contratos y que son las exconsejeras destinatarias de la visa.
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