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El Banco de España da 20 días a las entidades para informar sobre las comisiones en los cajeros

Los bancos deberán enviar al Banco de España un formulario en el que se especifica la comisión por la retirada de efectivo. Las entidades financieras que operan en España disponen de veinte días hábiles a contar a partir de mañana miércoles para comunicar por escrito al Banco de España las comisiones que cobran a las emisoras de las tarjetas por la retirada de efectivo en sus cajeros automáticos.

Así se desprende del texto de la circular del Banco de España que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), que ha estado en consulta pública entre el 29 de enero y el 8 de febrero y en la que se establece toda la información que deberán remitir estas entidades.

Según recoge la agencia Efe, las entidades afectadas deberán enviar por vía telemática al Banco de España un formulario en el que se especifica la comisión por la retirada de efectivo a percibir de las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago con las que se hubieran firmado acuerdos que hayan entrado en vigor. También deberán comunicar esta misma información en el caso de no haber formalizado ningún acuerdo al respecto, establece la circular.

Por su parte, las empresas que emiten las tarjetas deberán informar por esta misma vía sobre la cuantía de las comisiones que les cobran los bancos de los cajeros con los que tuvieran acuerdos.

Tanto las entidades como las empresas de tarjetas deberán enviar estos formularios durante los diez primeros días hábiles del mes de enero de cada año, con la información a 31 de diciembre del año anterior.

Adicionalmente, las entidades deberán remitir los formularios correspondientes, convenientemente actualizados, “cada vez que entre en vigor un nuevo acuerdo, se produzca la modificación o la extinción de un acuerdo vigente”, o se revise la comisión que hubiesen establecido unilateralmente las entidades titulares de cajeros automáticos.

Esta información deberán mandarla en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al día en que ocurran los hechos que justifiquen la remisión del formulario.

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E.B.

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