El Popular había concedido más de mil alquileres sociales a cierre de 2015

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El Popular había concedido más de mil alquileres sociales a cierre de 2015

Oficina del Popular

El banco defiende que no ha procedido al desalojo forzoso en vivienda habitual de ninguna familia. A cierre de diciembre, Banco Popular había formalizado 1.012 contratos de alquiler social, según ha comunicado la entidad que preside Ángel Ron, que ha destacado asimismo que no ha procedido al desalojo forzoso de ninguna familia cuya vivienda habitual se hubiera adjudicado en un procedimiento de ejecución hipotecaria, alcanzando siempre acuerdos puntuales con sus ocupantes.

Con el objetivo de que sus clientes dispongan de una vivienda digna, las principales iniciativas sociales que Popular ha realizado son las relativas al Fondo Social de Viviendas y al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración hipotecaria.

Las viviendas que Popular incluyó en el marco de este Convenio se han destinado, en régimen de alquiler, a personas que hubieran sido desalojadas por impago de la hipoteca y que se encontraban en circunstancias de especial vulnerabilidad. Los interesados han solicitado el acceso a dichas viviendas a través de diferentes cauces, como la página web del banco o a través de la red de sucursales. Popular continuará atendiendo las necesidades de estas personas en situación de especial vulnerabilidad, tratando de aportar una solución viable a cada circunstancia en particular.

El banco señala además que ha ofrecido, especialmente a sus clientes con primeras viviendas hipotecadas, diferentes soluciones alternativas que les ayudasen a paliar la situación derivada de la incapacidad transitoria del pago de sus obligaciones. En este sentido, Popular no ha procedido al desalojo forzoso de ninguna familia cuya vivienda habitual se hubiera adjudicado en un procedimiento de ejecución hipotecaria, alcanzando siempre acuerdos puntuales con sus ocupantes.

El Popular está adherido al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de deuda hipotecaria, que permite tanto la reestructuración de la deuda hipotecaria a quienes padecen dificultades extraordinarias para atender su pago, como la flexibilización de la ejecución de la garantía real. Aplica a aquellas personas que se encuentran situadas en el denominado “umbral de exclusión”.

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