Las familias y contribuyentes que deseen recibir este abono mensual anticipado deberán comunicarlo a partir del próximo mes de enero. Los beneficiarios de algunas de las nuevas deducciones al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrán recibirlas mes a mes. El Consejo de Ministros ha aprobado la medida como un gesto de apoyo a las familias numerosas así como a los contribuyentes con familiares con discapacidad a su cargo. Estos son los dos colectivos a los que por el momento se extenderá la medida.
El Ministerio de Hacienda ha informado de que los beneficiarios podrán solicitar el abono mensual anticipado a partir del próximo enero. Las deducciones entrarán en vigor para la declaración de las rentas percibidas en el año próximo, cuya presentación ante el fisco se llevará a cabo en el año 2016. Ese será el momento en el que se “regularizarán” las cantidades percibidas con antelación.
Las familias numerosas podrán percibir 100 euros al mes en virtud de esta condición si así lo solicitan, mientras que en el caso de las familias numerosas de categoría especial -aquellas con más de cuatro hijos a cargo- la suma ascenderá hasta 200 euros. En caso de no solicitar el abono anticipado mensual, en la declaración de IRPF se procederá al descuento de la cantidad anual correspondiente. En cuanto a los contribuyentes con ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, la deducción también ascenderá a 100 euros al mes.
En cualquier caso, el cálculo de la entidad final a percibir será fruto del prorrateo del número de meses del ejercicio fiscal en los que la familia o la persona beneficiaria cumpla los dos requisitos necesarios para ello. El Ministerio que dirige Cristóbal Montoro recuerda que éstos son el desempeño de una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o una mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos, ha informado el Ministerio al término del Consejo de Ministros de este viernes.
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