Hipotecas

España, Bélgica, Francia, Italia y Portugal, únicos países europeos con ‘cláusulas suelo’ en las hipotecas

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La portavoz de Finanzas Personales de Kelisto.es, Estefanía González, señala que el 80% de las hipotecas sobre viviendas españolas cuenta con cláusula suelo. Sólo cinco países de la zona del euro -España, Bélgica, Francia, Italia y Portugal- siguen comercializando hipotecas con ‘cláusulas suelo’, según un estudio de la web Kelisto.es que recoge Europa Press.

La portavoz de Finanzas Personales de Kelisto.es, Estefanía González, ha indicado que el 80% de las hipotecas sobre viviendas españolas cuenta con cláusula suelo, es decir, casi cinco millones de préstamos. “En la práctica, la aplicación de las cláusulas suelo puede llegar a tener un impacto de miles de euros al año en el bolsillo de millones de familias afectadas si el Euríbor cae a unos niveles tan bajos como los actuales”, ha señalado.

Por ejemplo, un consumidor que hubiera contratado una hipoteca media de las que se firmaban en enero de 2005, con una cláusula suelo del 4%, habría desembolsado 85.430 euros a su entidad, frente a los 78.820 euros que habría pagado de no tener cláusula suelo. Es decir, esta limitación ha hecho que pague 6.610 euros más durante los últimos nueve años (+8,39%), según Kelisto.es.

En Bélgica la normativa vigente obliga a que las hipotecas con cláusula suelo tengan también un “techo máximo” que limite las posibles subidas de los tipos de interés, mientras que en Portugal estas disposiciones no pueden aparecer en el contrato hipotecario, sino por separado, de forma que los clientes puedan eludirlas si así lo desean.

Por su parte, en Italia las cláusulas suelo pueden considerarse inválidas si el consumidor no es capaz de comprenderlas. Francia es el único país sin una regulación específica sobre su funcionamiento, un vacío legal que se explica, entre otras cosas, por la escasa aplicación de estos “suelos”, ya que la mayoría de las hipotecas que se firman en el mercado galo son a tipo fijo.

En España, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia al señalar que las cláusulas suelo, que calificaba de “lícitas”, son válidas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores.

Además, hacía hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).

También deben ser informados “de forma clara y destacada”, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo. Por último, el Supremo indicaba que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente.

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