La sentencia de la Audiencia Nacional señala que la cadena pública tiene acceso a contenidos de alto valor comercial siempre que no sean incompatibles con su servicio público La Audiencia Nacional ha dado la razón al ente público que indica que no se prohíbe pujar sino sobrecotizar o sobrepujar sobre los espacios. La sentencia informa de que RTVE tiene permitido el acceso al contenido de alto valor comercial, como es el caso de los partidos de fútbol de la UEFA, siempre y cuando no sean incompatibles con su misión de servicio público. Subraya además la Audiencia Nacional que a pesar de su alto valor comercial, no resulta incompatible con la misión pública de la cadena, y subraya su alto interés deportivo y social.
La ratificación de la Audiencia Nacional mediante esta sentencia desestima así el recurso de Gestevisión Telecinco contra una resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que señalaba la petición de que RTVE retirase la oferta que había presentado para adquirir los derechos de la emisión de la Liga de Fútbol de Campeones de la UEFA durante tres temporadas ( 2012-2015)
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