La AMA endurece el código antidopaje y eleva la sanción de dos a cuatro años

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La AMA endurece el código antidopaje y eleva la sanción de dos a cuatro años

El Consejo de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) ha aprobado por unanimidad el nuevo Código Mundial Antidopaje, que entrará en vigor en el año 2015. El Consejo de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) ha aprobado por unanimidad en Johannesburgo el nuevo Código Mundial Antidopaje, que entrará en vigor en el año 2015. Esta nueva normativa eleva de dos a cuatro años la sanción tipo para los infractores, equipara las pruebas analíticas a las no analíticas en la detección de positivos y obliga a los atletas retirados a avisar a las autoridades antidopaje con seis meses de antelación si quieren volver a competir, informa Efe.

En el Código actual la sanción de cuatro años es una opción que solo se aplica bajo circunstancias agravantes, pero con el nuevo documento se castigará siempre con esos cuatro años la presencia, uso o posesión de una sustancia dopante, “a no ser que el deportista pueda establecer que la infracción fue no intencionada”, explica Efe.

La carga de la prueba cambia para las llamadas sustancias específicas, aquellas que se prestan a positivos accidentales por su inclusión en medicamentos (como la efedrina, la probenecida, los glucocorticosteroides o los betabloqueantes); con estas, “el periodo de inelegibilidad es de cuatro años si una organización antidopaje puede demostrar que la violación fue intencionada”. Si el atleta pueda demostrar falta de culpa en el consumo de un producto contaminado que derive en un positivo, la sanción oscilará entre una amonestación y una suspensión de dos años. La pronta admisión de la culpa “ya no reduce automáticamente” la sanción de cuatro a dos años, sino que la AMA y la organización antidopaje implicada deben aprobarlo.

El Código incluye un nuevo artículo denominado ‘Asociación prohibida’, que establece que un deportista cometerá una violación de las reglas antidopaje si contrata o se asocia con entrenadores, técnicos y médicos sancionados por dopaje antes de que pasen seis años desde su suspensión. El periodo en el que un deportista puede acumular tres incomparecencias a controles, bien por no haber comunicado su paradero o por no haber sido localizado, se reduce de 18 a 12 meses para que estén alerta “los que se despistan con el papeleo”, señala la agencia de noticias.

La AMA elaborará un documento técnico con las sustancias y métodos prohibidos más habituales en cada deporte, para facilitar y abaratar así el trabajo a las agencias antidopaje y a los laboratorios, que podrán analizar más sustancias pero nunca menos que las especificadas en esa ficha.

También se contempla una excepción a la regla que impide a los sancionados por dopaje entrenarse con sus equipos o usar las instalaciones de su club o federación. Podrán hacerlo durante los dos últimos meses o el último cuarto de su periodo de sanción, una norma introducida para no perjudicar a los deportistas de equipo o a los que necesitan instalaciones muy específicas de entrenamiento, como los esquiadores o los gimnastas.

Las agencias antidopaje pueden aprobar sanciones económicas para los infractores, pero nunca serán canjeables por una reducción del periodo de suspensión, dice el Código. El texto aprobado hoy permite a los atletas sancionados presentar ante el TAS recursos fuera de plazo en el supuesto de que algún organismo solicite a ese tribunal una sanción superior a la impuesta inicialmente.

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