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Qué debes saber si te eligen para una mesa electoral

La ausencia injustificada está considerado delito electoral, con penas de prisión que pueden llegar desde los tres meses hasta el año. Durante las semanas previas a la cita electoral del próximo 24 de mayo muchos ciudadanos recibirán en sus domicilios una comunicación en la que se les informa que han sido designados para ser miembros de una mesa electoral. Todo ciudadano debe saber que, las personas designadas para ejercer -ya sea como presidente o como vocal- durante la jornada electoral, tiene el derecho pero también la obligación de ser miembro hasta el punto en que es considerado delito electoral el dejar de concurrir o desempeñar sus funciones, con penas de prisión que pueden llegar desde los tres meses hasta el año.

Tal y como recuerda Legálitas, los ciudadanos miembros de una mesa electoral son designados siempre por los propios ayuntamientos quienes notifican bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona, los cargos de presidente y vocales de cada mesa. Pueden ser miembros de una mesa electoral, ya sean designados como cargos titulares o como suplentes, las personas menores de 70 años que sepan leer y escribir. Además para el cargo de presidente, el ciudadano tendrá que contar con el título de bachiller o FP II.

Para cada mesa electoral, serán designados un presidente titular y uno suplente, dos vocales titulares, y dos suplentes.

El día de la jornada electoral los ciudadanos designados, titulares y suplentes, tienen la obligación de presentarse a las 8 de la mañana en el lugar indicado para la constitución de la mesa electoral. Ante la ausencia de un titular, ocupara su cargo el correspondiente suplente. Los ciudadanos electos que una vez constituida la mesa no formen parte de la misma quedan definitivamente liberados de cualquier obligación propia del cargo.

Como cualquier cargo público, el ser de miembro de la mesa electoral es un cargo remunerado. Se establece una dieta de aproximadamente 65 euros a favor de cada miembro de la mesa.

Se goza de un permiso retribuido el día de la jornada electoral para aquel funcionario o empleado por cuenta ajena que coincida con su propia jornada laboral, y una reducción de 5 horas en su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.

Todo miembro de la mesa electoral cuenta con protección por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

Excepciones

No obstante, la normativa prevé una serie de supuestos en los que no existe obligación de desempeñar el cargo, siempre que estén justificadas y así sean comunicadas a la Junta Electoral de Zona competente.

En el caso de mayores de 65 años, el designado podrá renunciar en el plazo de siete días naturales al cargo, ante la Junta Electoral de Zona.

También existe la posibilidad de formular excusa, es decir, alegar ante la Junta Electoral de Zona, y acreditarla, cualquier circunstancia que impida ejercer el cargo de miembro de la mesa. Se dispone de siete días naturales para presentar la excusa, debidamente razonada. Las renuncias tienen que ver fundamentalmente con situaciones personales o familiares que impiden ejercer el cargo la jornada electoral: padecimiento de enfermedades, estar en situación de incapacidad permanente total o absoluta, estar inmerso en proceso de incapacidad temporal, tener al cuidado menores de ocho años, situaciones que tienen que ver con la lactancia, participar de modo activo en algún trabajo o responsabilidad el día de la jornada electoral y con ocasión de ésta, etcétera.

Uno de los supuestos de excusa más alegados es la comunión de un familiar coincidente con el día de la jornada electoral. Por lo general, la doctrina de las Juntas Electorales de Zona es unánime en conceder la excusa a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, siempre que esté debidamente justificado el evento. En estos casos, es recomendable que el afectado solicite el voto por correo, así contará con un medio de prueba que justifica la imposibilidad de acudir ese día a la mesa electoral, ni tan siquiera para votar.

En definitiva recuerda que si has sido designado como presidente o vocal para las próximas elecciones, son cargos públicos y de obligado cumplimiento, por lo tanto, la regla general es que hay que debes asumir el ejercicio del cargo para el que has sido designado, en caso contrario, hablar con una abogado podría ser la mejor manera de solucionar un problema evitable.

El voto por correo

Además debes saber también que el voto por correo es un derecho que cualquier ciudadano puede ejercitar, sin necesidad de dar explicación alguna de las razones por las cuales se decanta por esta modalidad de sufragio activo. El plazo para realizar esta operación finaliza el 20 de mayo de 2015.

Una vez solicitado el voto por correo, queda imposibilitada cualquier opción de voto presencial. La simple solicitud ya excluye, de manera definitiva el voto presencial puesto que dicho ciudadano ya ha votado, aunque aún no se haya depositado, formalmente, su voto en la urna. Está contemplado, incluso, como delito electoral, el doble voto e infringir las normas relativas al voto por correo, con penas de hasta dos años de prisión. La Oficina de Correos custodiará los sobres de voto por correo hasta el día de la jornada electoral, que serán entregados a los presidentes de cada mesa a las 9 de la mañana, aunque durante todo el día la mesa puede estar recibiendo, siempre a través del Servicio de Correos, votos por correo.

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Qué debes saber si te eligen para una mesa electoral

E.B.

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