La regulación fue incluida en la última versión del Anteproyecto, de diciembre de 2025, en la que el Ministerio está trabajando para su aprobación en segunda vuelta en el Consejo de Ministros, detalla el departamento de Pablo Bustinduy en una nota.
La nueva regulación obligará a las empresas a informar de antemano sobre la previsión en la evolución dinámica de los precios. Es decir, las empresas tendrán que informar previamente del precio que tendrá un producto o servicio durante el tiempo que esté a la venta, prohibiéndose superar los precios anunciados para esa fecha.
“Esta nueva regulación impedirá que situaciones imprevistas o de emergencia puedan generar incrementos abusivos de precios”, asegura en una nota.
El Ministerio de Consumo ha recibido avisos y denuncias de una “subida excepcional” de los precios de transporte alternativo a las rutas ferroviarias suspendidas. El departamento de Bustinduy señala que esta situación refuerza la necesidad de aprobar una nueva regulación que proteja a las consumidoras y consumidores en catástrofes como la vivida en Adamuz.
Consumo recuerda que ya estableció, a través del Real Decreto-Ley aprobado tras la catástrofe provocada por la Dana en Valencia, que las empresas “que personalizan precios de forma automatizada no pueden subirlos en situaciones que sean calificadas como de emergencia de protección civil en los términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil”. La nueva regulación ampliará esta protección a otras situaciones.
Derechos de los pasajeros
Asimismo, recuerda que las personas que tienen un viaje contratado tienen derecho a:
– La persona afectada tiene derecho a que la compañía operadora de su viaje le facilite un transporte alternativo para continuar el viaje lo antes posible, o en una fecha posterior que convenga al viajero, sin coste adicional.
– En caso de que las operadoras no ofrezcan esta alternativa de transporte y sea realizado por medios propios, se tendrá derecho al reembolso de los gastos razonables en que hubiese incurrido, para lo que se recomienda guardar comprobantes de los gastos realizados.
-En caso de que se renuncie al viaje, la operadora deberá devolver íntegramente el precio del billete en un plazo máximo de treinta días desde la solicitud de reintegro, para lo que hay un plazo de tres meses.
Igualmente, se recuerda a todas las personas afectadas por las suspensiones que disponen de un plazo de tres meses para realizar sus reclamaciones a las compañías operadoras, y que deberán hacerlo de forma directa ante las compañías.







