La CNMC recurre las ayudas de Ayuso para la formación de desempleados por “trato discriminatorio”

Competencia

La CNMC recurre las ayudas de Ayuso para la formación de desempleados por “trato discriminatorio”

La CNMC considerar que hay “trato discriminatorio” al favorecer en la puntuación a aquellas empresas que ya han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid.

Puerta principal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) .

La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha recurrido las ayudas para la formación de desempleados de la Comunidad de Madrid al considerar que existe “trato discriminatorio” al favorecer en la puntuación para su concesión a aquellas empresas que ya han recibido ayudas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En concreto, la CNMC ha recurrido las bases de las subvenciones que reparte la Comunidad de Madrid para formar a los desempleados en base a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) y tras un requerimiento previo a la Consejería, que negó que estuviera vulnerando la normativa.

El organismo, recoge Europa Press, se refiere a la Orden, de 21 de abril de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para el año 2023.

Según considera, los criterios 3, 4 y 5 fijados en el resuelve decimocuarto son discriminatorios al contemplar una mayor puntuación para aquellas empresas que ya han recibido ayudas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Así, defiende que vulnera el artículo 18.2 de la LGUM (UM\/027\/23).

Además, no está justificada por ninguna razón imperiosa de interés general. “Dado que no se invoca ni existe, a priori, una razón imperiosa de interés general que justifique la necesidad y proporcionalidad de esta exigencia, hemos de concluir que aquellos criterios son discriminatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 b de LGUM, y, por ende, que suponen un límite a la libertad de establecimiento garantizada por esta norma”, señala en las conclusiones de su informe.

 

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