CCOO dará «batalla legal» para lograr que el contagio Covid se considere accidente laboral a los sanitarios

Accidente laboral

CCOO dará «batalla legal» para lograr que el contagio Covid se considere accidente laboral a los sanitarios

Lo hará después de iniciar una petición al INSS para extender ese reconocimiento a todo el personal contagiado desde el inicio de la pandemia.

Componentes del sindicato Amyts, mayoritario entre los médicos madrileños, durante la concentración en la Puerta del Sol en "homenaje a los fallecidos" por la crisis sanitaria del coronavirus y en "defensa de la profesión médica"

CCOO Madrid ha avanzado que iniciará una «batalla legal» para que se reconozca el contagio de coronavirus de 12.000 profesionales sanitarios de la Comunidad de Madrid, así como al personal de centros sociosanitarios, que se produjeron antes del 27 de mayo, momento en el que entró en vigor el Real Decreto que concede esta contingencia.

Lo hará después de iniciar una petición al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para extender ese reconocimiento a todo el personal contagiado desde el inicio de la pandemia, informando este organismo en una resolución al sindicato que puede plantear recursos ante las instancias jurídicas pertinentes.

Según ha criticado el sindicato, el decreto sólo contempla como accidente laboral a las bajas acaecidas en la plantilla sanitaria después del 27 de mayo, 74 días después de que se decretara el estado de alarma.

A juicio de la responsable de Salud Laboral de CCOO Sanidad Madrid, Rosa Muelas, «al mismo trabajador le estás diciendo que si se
ha contagiado antes del día 27 de mayo es enfermedad común pero si se ha contagiado después del 27 es accidente de trabajo».

Además, ha agregado que la directiva europea coloca a este virus como un agente patógeno del Grupo III, casi en el nivel «máximo de peligrosidad» y «eso refuerza mayormente que pidan que se determine como enfermedad profesional».

«Vamos a solicitar para todos los profesionales sociosanitarios que incluyen también sanidad privada o residencias de mayores privadas y concertadas, una determinación de contingencia y que se considere accidente de trabajo desde el inicio de la pandemia», ha añadido Muelas para añadir que ello «es de justicia y derecho».

A juicio de CCOO, la propia Comunidad de Madrid reconoce que existieron 12.000 empleados públicos que se han infectado por Covid-19 en la red sanitaria del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), antes del 27 de mayo, y además les parece que efectivamente el medio de transmisión ha sido el laboral, «parece increíble que estén de acuerdo en que se determine que la misma patología para unos es enfermedad común y para otros es accidente de trabajo», matiza la responsable de Salud Laboral del sindicato.

De hecho, COO a subrayado que en los centros de trabajo del SERMAS (hospitales y centros de salud) los responsables de Salud Laboral se «niegan» a expedir un documento que acredite que su baja por Covid-19 ha sido en el entorno laboral y por circunstancias de su trabajo, si el contagiado enfermó antes del 27 de mayo y dispone ya de un parte de baja por enfermedad común.

Como ejemplo, si un profesional sociosanitario enferma por coronavirus el 1 de marzo y continúa de baja hasta el 1 de junio, del 1 de marzo al 27 de mayo se considera baja por enfermedad común, y a partir de esa fecha y hasta el 1 de junio se considera accidente de trabajo.

Para CCOO, «más cruel se entiende la medida si un cónyuge con empleo en la Sanidad Pública muere por Covid-19 antes del 27 de mayo». «El cónyuge pide la pensión de viudedad y solo tiene derecho a una pensión por enfermedad común, lo que reduce la retribución económica que va a percibir», ha lamentado.

Sin embargo, si la misma circunstancia se produce a partir del 28 de mayo el beneficiario de la pensión recibirá una de mayor dotación económica porque se considera que murió como consecuencia de un accidente de trabajo.

Si el contagio por Covid-19 se considera consecuencia de una enfermedad profesional hasta que fallezca la persona afectada es un motivo para tener en cuenta si han tenido que ver las secuelas que te ha dejado el virus.

Por tanto, cada vez que se produzca una recaída o una enfermedad relacionada con esas secuelas «está todo cubierto al cien por cien» (gastos de farmacia, ortopedia, fisioterapia…). Sin embargo, el sindicado ha incidido que esto no sería así si han considerado que el profesional tiene una afección por enfermedad común.En esa determinación de contigencia que CCOO está pidiendo, se incluye también el recargo de prestaciones.

Esto significa que todo el personal sociosanitario contagiado durante la pandemia tendrá derecho a cobrar entre un 30 y un 50 por ciento de recargo económico de lo que ha estado cobrando mientras estaba de baja por enfermedad común. Y si tuviera que acceder a una Incapacidad Laboral el reembolso económico también iría con recargo.

«El reconocimiento como accidente laboral implica una cobertura económica mucho mayor y después de todo lo que ha ocurrido y de todo lo que está todavía por ocurrir, lo que pretenden es correr un tupido velo», ha sentenciado Muelas.

Más información