sánchez y begoña gómez
En un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, la representación legal de Gómez reclama dejar sin efecto el auto conocido el pasado 20 de marzo en el que Peinado adoptaba estas decisiones, señalando que los datos con los que el magistrado aduce su resolución son “falaces” o “no tienen la entidad que les da el instructor”.
En aquel auto, el magistrado instructor acordaba, asimismo, citar a los investigados —Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés–, la Fiscalía y las acusaciones el próximo 1 de abril para notificarles la resolución.
“La única conclusión que puede extraerse del auto es que se está investigando a mi representada por ser cónyuge del presidente del Gobierno”, resuelve ahora la defensa de Gómez, que también critica la “redacción confusa” de Peinado en el auto.
Así, el letrado de Begoña Gómez reduce a “una mera reiteración de conjeturas” las argumentaciones que Peinado expone en el auto e indica que para mandar una causa a un jurado popular es necesario “argumentar la idoneidad de la decisión o medida adoptada”, algo que, bajo su punto de vista, no ha realizado el instructor.
“Todo ello exige un rigor en la fundamentación de la que carece por completo el auto que se impugna, razón por lo que procede acordar su nulidad”, agrega.
En su opinión, la “falta de esa obligada motivación ponderativa” no permite conocer si Peinado “ha tomado en consideración la circunstancia de que, por tratarse de un asunto muy mediático y abierto sin reservas a la opinión pública”, el hecho dirigir la causa, si finalmente acaba en juicio, a un tribunal de jurado puede generar “una ulterior lesión” del derecho al juez imparcial por el “juicio paralelo” producido por la “acción persistente” de los medios de comunicación y los “foros políticos”, según la citada agencia.
La Audiencia Provincial de Madrid frenó en febrero la decisión de Peinado de abocar la investigación a un juicio con jurado popular, como así pretendía el magistrado instructor, al estimar un recurso de la defensa de la esposa de Sánchez contra esa decisión. En aquel momento, los magistrados de la Audiencia Provincial argumentaron que no había “indicios racionales de criminalidad” que justificaran esa decisión.
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