Anulada la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Viviendas turísticas

Anulada la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Esta sentencia responde al recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital).

Habitación
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la sentencia del Tribunal Supremo que deja sin efecto el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introduce el artículo 54 ter por el que se regulaba la "obligación de informar sobre la cesión de viviendas con fines turísticos". Esta sentencia responde al recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) y señala que el artículo debe anularse y dejarse sin efecto por ser "contrario al derecho". El artículo recogía que las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español estarían obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien. Para ello, consideraba cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de la totalidad o parte del inmueble, amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la sentencia del Tribunal Supremo que deja sin efecto el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introduce el artículo 54 ter por el que se regulaba la «obligación de informar sobre la cesión de viviendas con fines turísticos».

Esta sentencia responde al recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) y señala que el artículo debe anularse y dejarse sin efecto por ser «contrario al derecho».

El artículo recogía que las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español estarían obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.

Para ello, consideraba cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de la totalidad o parte del inmueble, amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

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