Abren juicio oral a Ángel Ron por estafa en la ampliación de capital del Popular

Audiencia Nacional

Abren juicio oral a Ángel Ron por estafa en la ampliación de capital del Popular

El juez Calama impone una responsabilidad civil de 2.277 millones a los acusados y a siete aseguradoras.

Banco Popular
Banco Popular.
El juez instructor del caso Banco Popular en la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha dictado el auto de apertura de juicio oral por el que envía a juicio al expresidente de la entidad Ángel Ron por la ampliación de capital de 2016. También a otros 10 directivos del banco, a PricewaterhouseCoopers, así como a dos auditores de esta firma. Según el magistrado, los inversores acudieron a la ampliación engañados puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio.. El auto de apertura de juicio oral, que señala a la Sala Penal como la encargada del enjuiciamiento, recoge los escritos de calificación de las 14 acusaciones que tipifican los hechos como delitos de falsedad contable y delito continuado de estafa de inversores. Entre las personas que serán juzgadas se encuentran el expresidente del Consejo de Administración del Banco Popular Ángel Ron, el exconsejero delegado Francisco Gómez Martín, otros directivos de la entidad y los auditores de PwC José María Sanz Olmeda y Pedro Barrio Luis, así como la firma PwC. A estos tres últimos se les considera cooperadores necesarios para la ejecución de los delitos. El juez impone unas fianzas totales de 2.277.658.321,17 euros, una cantidad que han solicitado las acusaciones y que el instructor explica que es provisional puesto que algunas de las acusaciones no han concretado su solicitud. Explica que la fijación de una fianza tiene por objeto asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte. En este sentido, el magistrado rechaza las medidas cautelares reales planteadas por las acusaciones al tener en cuenta la solvencia económica y financiera del Santander, de PwC y de las aseguradoras. Respecto del Banco Santander, el juez rechaza la apertura de juicio oral en concepto de partícipe a título lucrativo e indica que debe mantenerse su posición como responsable civil subsidiario al ser el sucesor universal del Banco Popular y, por tanto, debe ser la responsabilidad civil subsidiaria el ámbito en el que las partes acusadoras planteen sus legítimas peticiones. En el caso de PwC, a la que la Fiscalía finalmente no ha acusado, pero sí el resto de las acusaciones, excepto la OCU, el juez indica que, sin perjuicio de su responsabilidad directa como acusado, ha de responder de forma subsidiaria en relación con los hechos por los que vienen acusados los dos auditores de la mercantil.

El juez instructor del caso Banco Popular en la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha dictado el auto de apertura de juicio oral por el que envía a juicio al expresidente de la entidad Ángel Ron por la ampliación de capital de 2016. También a otros 10 directivos del banco, a PricewaterhouseCoopers, así como a dos auditores de esta firma. Según el magistrado, los inversores acudieron a la ampliación engañados puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio.

El auto de apertura de juicio oral, que señala a la Sala Penal como la encargada del enjuiciamiento, recoge los escritos de calificación de las 14 acusaciones que tipifican los hechos como delitos de falsedad contable y delito continuado de estafa de inversores.

Entre las personas que serán juzgadas se encuentran el expresidente del Consejo de Administración del Banco Popular Ángel Ron, el exconsejero delegado Francisco Gómez Martín, otros directivos de la entidad y los auditores de PwC José María Sanz Olmeda y Pedro Barrio Luis, así como la firma PwC. A estos tres últimos se les considera cooperadores necesarios para la ejecución de los delitos.

El juez impone unas fianzas totales de 2.277.658.321,17 euros, una cantidad que han solicitado las acusaciones y que el instructor explica que es provisional puesto que algunas de las acusaciones no han concretado su solicitud. Explica que la fijación de una fianza tiene por objeto asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte. En este sentido, el magistrado rechaza las medidas cautelares reales planteadas por las acusaciones al tener en cuenta la solvencia económica y financiera del Santander, de PwC y de las aseguradoras.

Respecto del Banco Santander, el juez rechaza la apertura de juicio oral en concepto de partícipe a título lucrativo e indica que debe mantenerse su posición como responsable civil subsidiario al ser el sucesor universal del Banco Popular y, por tanto, debe ser la responsabilidad civil subsidiaria el ámbito en el que las partes acusadoras planteen sus legítimas peticiones.

En el caso de PwC, a la que la Fiscalía finalmente no ha acusado, pero sí el resto de las acusaciones, excepto la OCU, el juez indica que, sin perjuicio de su responsabilidad directa como acusado, ha de responder de forma subsidiaria en relación con los hechos por los que vienen acusados los dos auditores de la mercantil.

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