Abanca y sindicatos cierran un ajuste de empleo para un máximo de 140 trabajadores

Los ERE de la banca

Abanca y sindicatos cierran un ajuste de empleo para un máximo de 140 trabajadores

Tanto la entidad los sindicatos acuerdan abrir un proceso de desvinculaciones voluntarias a través de prejubilaciones.

Abanca

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Abanca y sindicatos han firmado el acta final del periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo que afectará a un máximo de 140 trabajadores, movilidad geográfica y modificación sustancial promovido por la entidad en relación con la integración de Bankoa y Novo Banco.

Al inicio de las negociaciones, la entidad cifró sus necesidades de ajuste en unas 350 personas, con una docena de oficinas afectadas y la máxima de que primase la «voluntariedad» en las salidas.

En este escenario, el acuerdo suscrito lo firman las secciones sindicales de CC.OO, UGT y SIB-sf, que ostentan en su conjunto, según indica el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, el 80,8% de representación de los miembros de comités de empresa y delegados de personal en el ámbito de la empresa.

El texto recoge que en la reunión del pasado día 9 de diciembre «la mayoría de la representación sindical y la representación de la empresa alcanzaron un acuerdo» por el que se abrió «un proceso de desvinculaciones voluntarias por mutuo acuerdo a través del acceso a la prejubilación» de los trabajadores que prestan sus servicios en las provincias afectadas por el proceso de reestructuración.

Destaca que esto es «lo que ha permitido reducir el ámbito de afectación del despido colectivo a un máximo de 140 personas trabajadoras».

En un anexo, el acuerdo especifica la distribución provincial del «excedente», con 37 en Guipúzcoa, tres en Vizcaya, 87 en Madrid, tres en Asturias, seis en Valencia, dos en Málaga y dos en Sevilla.

Así, el número máximo de personas trabajadoras afectadas por el despido colectivo será de 140.

«No obstante, si se alcanza un número igual o superior a 115 extinciones de contrato de trabajo por la aplicación del criterio preferente de adscripción voluntaria previsto en el apartado a) del capítulo II del presente acuerdo, se entenderá cumplido el objetivo de la restructuración en materia de extinciones y la empresa no podrá realizar extinciones de contratos por aplicación de lo establecido en el apartado b) del mismo capítulo II del presente acuerdo», precisa.

Con carácter general el plazo de ejecución de las medias previstas en el presente acuerdo, salvo cuando se indique expresamente otra fecha, será hasta el 31 de diciembre de 2022.

BAJAS INDEMNIZADAS

El texto establece que podrán acogerse a las bajas indemnizadas por adscripción voluntaria «únicamente las personas trabajadoras que tengan menos de 50 años de edad a 31 de diciembre de 2021».

En este caso la indemnización será de 33 días de salario bruto fijo anual por año de servicio, cantidad que se incrementará con dos indemnizaciones adicionales por la adscripción voluntaria en función de la antigüedad en el banco.

Mientras, para las bajas indemnizadas por decisión del banco, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades.

MOVILIDAD

«Como consecuencia de los desajustes que se pueden producir al pactarse como primer criterio de afectación la adscripción voluntaria a la medida de baja indemnizada», la entidad se reserva la posibilidad de «adoptar medidas de movilidad funcional y/o geográfica» durante todo el año 2022, que podrán suponer «el cambio de la red de oficinas a los servicios centrales o a la inversa».

La determinación de los trabajadores afectados por la medida de movilidad geográfica, apunta, será fijada por la entidad, hasta el límite de 45 personas, «cuando no sea posible la reubicación del trabajador en una distancia menor a 25 kilómetros desde el centro de origen hasta el centro de destino».

Por otra parte, a mayores, a partir del 1 de enero de 2022 será de aplicación a las plantillas (personal activo) procedentes de Bankoa y Novo Banco el convenio colectivo de las cajas y entidades financieras de ahorro, «salvo que en alguna materia específica el propio acuerdo establezca una fecha de efectos diferente, dejando de aplicar el convenio colectivo de banca y el convenio colectivo del Banco Espírito Santo, SA, Sucursal en España».

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