Se trata de una vista previa que viene recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), cuyo artículo 785 establece que se “requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor”, recoge Europa Press.
Por tanto, Ábalos y Koldo, que se encuentran en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre, están obligados a acudir –y tendrán que ser trasladados desde la cárcel de Soto del Real (Madrid)– aunque solo intervengan en la vista sus abogados, que vienen defendiendo que son inocentes y reclaman su libertad.
Y así lo comunicó el Supremo a través de una providencia en la que rechazaba las solicitudes presentadas por el exministro y su exasesor, que aducían problemas médicos y pedían poder seguirla por videoconferencia desde prisión.
En la audiencia preliminar, las partes “podrán exponer lo que estimen oportuno” antes de la celebración del juicio, según ese artículo de la LECrim, que señala aspectos relacionados con “la posibilidad de conformidad del acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas”.
“Podrán igualmente proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrán proponer la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa”, indica ese artículo, según la citada agencia.
Una vez celebrada la vista, el juez o tribunal “examinará las pruebas propuestas y resolverá admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás”, precisa. Lo hará, según el mismo artículo, “de forma oral”, salvo que, “por la complejidad de las cuestiones planteadas”, hubiera de hacerlo por escrito.
La Fiscalía Anticorrupción pide 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y siete años para Aldama, que es una petición inferior por haber reconocido los delitos de los que se le acusa. Por su parte, las acusaciones populares, lideradas por el PP, reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor, mientras que para el empresario solicitan la misma pena que el Ministerio Público.
Anticorrupción atribuye al exministro y su exasesor presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, cohecho, aprovechamiento de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación. Al empresario le aplica la atenuante de confesión y le achaca solo los tres primeros delitos.
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