Una sentencia del Supremo obligaría al PP a tributar por su presunta financiación ilegal

Una sentencia del Supremo obligaría al PP a tributar por su presunta financiación ilegal

Sede del PP en Madrid

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aseguran que el informe de la Agencia Tributaria que exculpaba al PP de delito fiscal va contra lo establecido en una sentencia del Supremo fechada en 1998. La Agencia Tributaria remitió la semana pasada un informe al juez Pablo Ruz, que investiga la financiación ilegal del PP en el ‘caso Bárcenas’, en el que concluye que las donaciones ilegales a los partidos políticos están exentas de pagar impuestos. Esta afirmación exculparía al PP del delito fiscal que investiga al magistrado.

Sin embargo, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) discrepan de las conclusiones de ese informe, elaborado concretamente por la Oficina de Investigación del Fraude (ONIF) de la Agencia Tributaria, debido a que contradicen el criterio seguido hasta la fecha por Hacienda y por el Tribunal Supremo.

Los técnicos han señalado este martes que el citado informe avala la exención de la tributación en el Impuesto de Sociedades de las donaciones realizadas al PP, incluidas las ilegales, ya que los peritos de la ONIF consideran que la normativa habla de donaciones en general, sin tener en cuenta el carácter ilícito de su origen.

Sin embargo Gestha considera que dichas conclusiones van en contra del criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria (AEAT), la Dirección General de Tributos (DGT), los Tribunales Económico-Administrativos y el Tribunal Supremo, que rechazan la posibilidad de que se puedan deducir gastos delictivos o radicalmente prohibidos por el ordenamiento jurídico, tal y como señala el informe de la DGT, de 5 de marzo de 2007, sobre “Deducibilidad fiscal en el impuesto sobre sociedades de las cantidades pagadas presuntamente de forma ilícita a funcionarios públicos extranjeros”.

Este criterio de la DGT toma como referencia una sentencia del Supremo del 4 de julio de 1998, que impide deducir todos los gastos que se corresponden con conductas ilícitas, y a sus conclusiones habría que sumar la propia Ley de financiación de partidos políticos de 2007, que es la que está actualmente vigente y que considera como una infracción muy grave las donaciones con contratistas de la Administraciones, las superiores a 100.000 euros y las donaciones anónimas.

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