El juez decreta libertad provisional para los titiriteros tras cinco días en prisión

Madrid

El juez decreta libertad provisional para los titiriteros tras cinco días en prisión

    Audiencia Nacional

    Ismael Moreno retira los pasaportes a los acusados, les prohíbe salir del país y les obliga a comparecer diariamente en el juzgado. El juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno ha ordenado hoy la excarcelación de los titiriteros Alfonso Lázaro y Raúl García detenidos el pasado viernes en Madrid después de que estos hayan pasado cinco días en prisión y, tras la petición realizada por el fiscal, que considera ha “disminuido el peligro de fuga, así como el riesgo de reiteración delictiva”.

    El magistrado ha decretado la libertad provisional para los acusados de un delito de enaltecimiento del terrorismo tipificado en el artículo 578 del Código Penal y de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados Constitución tipificado en el artículo 510 del Código Penal, pero les prohíbe salir del territorio español, les obliga a comparecer diariamente ante el Juzgado número 2 de la Audiencia o el más próximo a su domicilio habitual, y establece que deben comunicar cualquier cambio de domicilio que puedan llevar a cabo y hacer entrega de sus pasaportes.

    En el auto se justifica la prisión provisional de los acusados, que tanta controversia ha provocado, con el argumento de que “si bien la libertad ideológica y la libertad de expresión protegen la libre expresión de las ideas, incluso aunque resulten rechazables y molestas para una generalidad de personas, no alcanza a cobijar bajo su protección la utilización del menosprecio y el insulto contra personas o grupos, o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos”, ya que “se oponen a ello el derecho a la dignidad de la persona, el derecho a la igualdad entre todas ellas y el derecho al honor”. Aclarando el juez que “en cualquier caso, no se encuentran bajo la protección constitucional la realización de actos o actividades que, en desarrollo de aquellas ideologías, vulneren otros derechos constitucionales”.

    Y aclara el magistrado que “la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado ‘discurso del odio’, esto es, a aquel desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias, etc».

    Por último, el juez descarta los hechos perpetrados carezcan de “viabilidad delictiva, pues cualquier persona que lea la expresión incluida en el cartel exhibido por los investigados “GORA ALKA-ETA” puede verificar que con las mismas, se está alabando o justificando bien a los autores de hechos terroristas o los propios hechos, sin que el hecho de que tal exhibición se lleve a cabo “bajo la cobertura” o “con ocasión” de la escenificación de una obra con guiñoles, pueda suponer por sí misma una despenalización de la referida conducta”.

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