El Supremo anula una multa a Iberdrola por facturar el consumo mediante estimación

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El Supremo anula una multa a Iberdrola por facturar el consumo mediante estimación

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El Alto Tribunal considera la normativa implica que la facturación sea un mes a partir del consumo medido por la lectura bimestral y el siguiente por el consumo estimado a partir de tales lecturas bimestrales. El Tribunal Supremo ha anulado una multa de 600.000 euros impuesta a Iberdrola en 2011 por parte de la la Comunidad de Madrid por facturar a los usuarios en base a una estimación y no al consumo real de energía eléctrica realizado.
 
La sentencia recuerda que el Real Decreto 1578/2008 establece que “la facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domésticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto”. Para el Alto Tribunal, esto implica necesariamente que la facturación sea un mes a partir del consumo medido por la lectura bimestral y el siguiente por el consumo estimado a partir de tales lecturas bimestrales.
El fallo subraya que la facturación mensual por estimación en los meses en que no se ha efectuado la lectura bimestral se configura, por tanto, como una “metodología ordinaria” y no como una previsión extraordinaria.
 
La Comunidad de Madrid argumentaba en su sanción a la eléctrica que lo que hacía la compañía era como cobrar un servicio no prestado de forma efectiva. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le dio la razón al respecto al gobierno regional.
 
Sin embargo, el Supremo estima ahora el recurso de Iberdrola y revoca la sentencia del tribunal madrileño.
 
Además, el Alto Tribunal apunta que el Ministerio de Energía aprobó una resolución para establecer un procedimiento homogéneo a nivel sectorial que permita determinar de forma unívoca la metodología de estimación que posibilite la facturación mensual establecida. Se basa en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, que prevé que la referida Dirección General de Política Energética “podrá determinar la forma de estimar los consumos cuando éstos no se correspondan con las lecturas reales”.
 
En base a ello, el Supremo señala que “la normativa eléctrica estatal es de alcance nacional y de carácter imperativo y la legislación dictada por una comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias sobre protección al consumidor debe respetarla”, por lo que entiende que la resolución impugnada es contraria al derecho.
Asimismo, considera que la razón última de la sanción impuesta es, cuando menos, «inexacta», ya que la infracción por la que se sanciona a la comercializadora de Iberdrola es por haber facturado servicios no efectivamente prestados, cuando la facturación por consumo estimado no equivale a facturación por consumo no producido, sino sobre un consumo efectivo pero del que no se dispone la lectura y que, por ello, se calcula en función de la medición de los consumos bimestrales anteriores, recoge Europa Press

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