Cláusulas suelo: ¿es mejor ir por la vía judicial o acudir directamente al banco?

Cláusulas suelo

Cláusulas suelo: ¿es mejor ir por la vía judicial o acudir directamente al banco?

    Cartel en contra de las cláusulas suelo

    Estos son los pasos que debe seguir un afectado por las cláusulas suelo para reclamar a su entidad el dinero abonado de más. La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de obligar a los bancos a devolver todo lo que los clientes han abonado de más en sus hipotecas por las cláusulas suelo durante la vida del préstamo y no sólo a partir del 9 de mayo de 2013 ha pillado a todos por sorpresa. Las asociaciones de consumidores abogan porque las entidades reintegren este dinero de oficio, sin que los afectados tengan que reclamar, pero no está claro si los bancos accederán a ello: “Tienen que acatar la sentencia, llamar a los clientes y empezar a devolver”, apuntan desde la OCU a ElBoletín.com. De no hacerlo, la mejor opción para recuperar todo el dinero es acudir a la vía judicial.
     
    En primer lugar, el cliente debe comprobar si su préstamo hipotecario contiene una cláusula suelo, que establece un tope mínimo para los intereses de la hipoteca a tipo variable, del que nunca se podrá bajar pese a que el Euríbor (la referencia para la mayoría de las hipotecas españolas), esté por debajo. Para ello se de consultar la escritura del préstamo, en la que el límite al tipo de interés que le cobra la entidad suele aparecer en el apartado de condiciones financieras. La fórmula bajo la que incluye una claúsula suelo suele ser la siguiente: “El interés nunca podrá ser inferior al X%”, es la forma habitual de incluir cláusulas suelo”.
     
    El siguiente paso es calcular el importe pagado de más por esta cláusula, es decir, el dinero que debe devolver la entidad. Para ello, podemos encontrar en Internet varias calculadoras que ayudan a cuantificarlo.
     
    Los clientes pueden entonces remitirse al banco a través de los servicios de atención al cliente y solicitar la devolución del importe, alegando al fallo del tribunal con sede en Luxemburgo. “Nunca está de más”. Sin embargo, lo más probable es que la entidad intente llegar a un acuerdo con el cliente más beneficioso para el propio banco y peor para el afectado. Por ello, la citada organización de consumidores recomienda no firmar ningún acuerdo extrajudicial a cambio de condiciones con la entidad.
     
    La mejor solución sería emprender una acción judicial. Requiere contratar abogado y procurador y supone “una pérdida de tiempo” para los clientes, señala la OCU, teniendo en cuenta que si las entidades devolvieran el dinero de oficio sería mucho más rápido y sencillo, pero se afectado se puede garantizar el reintegro de todo el importe: “el juicio está ganado”. El proceso duraría aproximadamente un año.
     
    ¿Qué pasa si ya se ha firmado un acuerdo con el banco o ya hay una sentencia firme que contempla la retroactividad hasta 2013? No está claro todavía. La organización de consumidores explica que aunque haya una sentencia previa, el cliente puede reclamar la parte que ha pagado de más y que no se ha devuelto, pero no ocurriría lo mismo en el que caso de que ya se haya pactado con la entidad financiera. Algunos abogados no piensan lo mismo respecto a los fallos firmes ya dictados.
     

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