Gestha avisa que la sentencia de devolver el IRPF de la prestación por maternidad puede ser inconstitucional

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Gestha avisa que la sentencia de devolver el IRPF de la prestación por maternidad puede ser inconstitucional

Tribunal Superior de Justicia

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda aseguran que este dictamen “choca con los principios de igualdad y progresividad fiscal” que aparecen en el “artículo 31 de la Constitución”. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de declarar que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF ha encontrado oposición por parte de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Los expertos han asegurado que este dictamen “choca con los principios de igualdad y progresividad fiscal” que aparecen en el “artículo 31 de la Constitución Española”.
 
El colectivo ha explicado que el cobro de esta prestación “permite a las personas trabajadoras durante la baja por maternidad que sigan manteniendo un poder adquisitivo similar al que tenían con su nómina y, por lo tanto, su capacidad contributiva con el sistema”. Desde Gestha han recordado que, apoyándose en una “visión exclusivamente técnica”, las exenciones de cualquier clase de renta “deben establecerse por razones muy fundamentadas y justificadas”.
 
A su vez, con este tipo de sentencias también “se producirían un agravio comparativo en términos de progresividad, ya que la exención no distinguiría si se trata de un contribuyente con ingresos elevados o bajos, por lo tanto se beneficiarían de ella tanto madres con sueldos bajos como directivas de grandes empresas”. Por ello, los Técnicos de Hacienda han considerado que las exenciones “deben estar muy restringidas para que no se produzca una situación contraria a los preceptos constitucionales”.
 
A pesar de ello, el colectivo ha augurado que no cree que tras esta decisión judicial “se generalicen estos pleitos porque el criterio del TSJM no tiene porqué ser el criterio de otros tribunales superiores en otras comunidades autónomas, ni tampoco excluye que se produzca un cambio de criterio del propio TSJM”.

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