Gómez Bermúdez juzgará a ocho exdirectivos de la CAM por falsear las cuentas de la entidad

Cajas de Ahorros

Gómez Bermúdez juzgará a ocho exdirectivos de la CAM por falsear las cuentas de la entidad

Javier Gómez Bermúdez, juez de la Audiencia Nacional

El juez les atribuye atribuye los delitos de falseamiento de las cuentas anuales, apropiación indebida y falsedad de documento mercantil. El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez ha propuesto juzgar a ocho exdirectivos de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), entre ellos el expresidente Modesto Crespo, a los que atribuye tres delitos por la quiebra de la entidad, intervenida por el Banco de España en junio de 2011.

Según el auto de transformación en procedimiento abreviado que recoge la agencia Europa Press, el juez propone sentar en el banquillo junto a Crespo a los exdirectores generales de la CAM Roberto López Abad y María Dolores Amorós y al exdirector general de Recursos Vicente Soriano Terol, así como al exdirector de Planificación Teófilo Sogorb.

Gómez Bermúdez también propone juzgar a los antiguos responsables de Inversiones y Riesgo, Francisco José Martínez; Financiación y Gestión de Liquidez, Juan Luis Sabater; e Información Financiera, Salvador Ochoa.

El juez, que destaca que los estados financieros de la CAM en 2010 y el primer trimestre de 2011 “no reflejaban la imagen fiel de la entidad”, atribuye a los ocho exdirectivos los delitos de falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación de la sociedad, apropiación indebida o administración desleal y falsedad de documento mercantil.

Gómez Bermúdez ha dado un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que formulen escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que pueda solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que considere imprescindibles para formular al acusación.

Contra la resolución del juez cabe interponer un recurso de reforma y/o apelación, el primero en el término de tres días, y el segundo en el de cinco.

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