La vicepresidenta segunda del Gobierno y líder de Sumar, Yolanda Díaz / Foto: Sumar
Concretamente se trata del acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, relativa a las condiciones laborales del personal funcionario madrileño, aprobado el pasado 11 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM) el 23 de diciembre.
Según explican a Europa Press fuentes del Ministerio de Trabajo, el artículo 10 y la disposición adicional décima de este convenio «abren la puerta» a que en caso de que se convoquen huelgas, concentraciones o manifestaciones por parte de sindicatos firmantes, la administración pueda acordar la «suspensión de la implantación de la carrera profesional horizontal, incluida la interrupción de sus efectos retributivos» del personal a su servicio.
El Ministerio de Trabajo expresa en las cartas remitidas este viernes a ambas instituciones que una cláusula de esta naturaleza «castiga el ejercicio de derechos fundamentales» como los de reunión, manifestación o libertad de expresión, constituye un «atentado evidente» a los derechos fundamentales.
También critican las citadas fuentes que implica una «degradación de la participación democrática» de las personas trabajadoras «todavía más llamativa», si cabe, al producirse en los convenios colectivos que rigen las relaciones laborales de los empleados públicos de una Comunidad Autónoma, en este caso la de Madrid.
Trabajo añade que se trata de una cláusula de paz que «desborda lo admisible» para este tipo de contenidos obligacionales, generando efectos más allá de las organizaciones firmantes y generando de forma «asombrosa consecuencias negativas» para las personas trabajadoras más allá de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de libertad sindical.
El Ministerio señala que el convenio y el acuerdo pueden ser «impugnados» porque «conculcan» la legalidad constitucional vigente y «lesionan gravemente» el interés de terceros. De esta forma, Trabajo ha procedido a instar a la Fiscalía a que realice los trámites oportunos para la impugnación del convenio colectivo, así como las actuaciones penales que en su caso resultasen procedentes.
Trabajo recuerda que ha solicitado a la Fiscalía y al Defensor del Pueblo que actúen de oficio ya que son las instituciones competentes ante la inhibición de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid que ha publicado los textos.
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