Volver a trabajar tras jubilarse: el Gobierno quiere instaurar la jubilación “reversible”

Mercado laboral

Volver a trabajar tras jubilarse: el Gobierno quiere instaurar la jubilación “reversible”

Borja Suárez afirma que el Ejecutivo trabaja en incentivos para que las personas que ya se han jubilado puedan volver al mercado laboral.

Jubilación
Jubilado en un parque.

El Gobierno está trabajando en la jubilación “reversible” para incentivar que personas que ya se han jubilado puedan volver al mercado laboral, según ha señalado este miércoles en el Congreso el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez.

Durante su comparecencia en el Congreso para informar sobre varios asuntos, el secretario de Estado ha dicho que esta reforma ya estaba encima de la mesa del Ministerio de Seguridad Social y que en origen se llamaba jubilación flexible pero ahora se ha rebautizado como reversible.

Suárez ha explicado que esta vuelta al empleo ya está recogida en la legislación, pero mediante una normativa recogida en un decreto del 2002 que hace “muy restrictiva” y “muy poco atractiva”. “Creemos que hay un margen importante para establecer incentivos”, ha apostillado durante su comparecencia, según Europa Press.

Actualmente, las jubilaciones demoradas, representan ya el 11,4% del total de las nuevas altas, frente al 4,8% que suponían en 2019. Como resultado, la edad media de acceso a la jubilación se sitúa en 65,2 años, frente a los 64,4 años de 2019. Sólo en lo que va de año, recoge el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en una nota sobre la citada comparecencia, el crecimiento interanual frente al acumulado en mayo de 24 nos muestra un crecimiento del 25,3% para las jubilaciones demoradas.

En lo que se refiere a la jubilación activa, que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de jubilación, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa.

Si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de 3, 65%, si de 4, 80% y, si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

Además, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en esta jubilación activa, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

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