Victoria de la banca: mazazo del Supremo a los afectados por las cláusulas suelo

Cláusulas suelo

Victoria de la banca: mazazo del Supremo a los afectados por las cláusulas suelo

El Supremo cierra la puerta a que los afectados por las cláusulas suelo con sentencia firme recuperen todo el dinero.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha rechazado revisar las sentencias firmes dictadas antes de conocerse la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 21 de diciembre, que permitió a los clientes afectados por las cláusulas suelo recuperar todo el dinero pagado de más en su préstamo, y no con fecha límite de mayo de 2013 como anteriormente.

Hasta que se conoció la sentencia europea, a aquellos clientes a los que se les daba la razón sólo se les reconocía el derecho a recuperar el dinero pagado de más a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la anterior sentencia del Supremo que marcaba la doctrina a seguir. Ahora se conoce que aquellos que ya obtuvieron sentencia firme tampoco podrán beneficiarse del cambio del punto de vista de la Justicia.

El auto inadmite a trámite una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.

Los demandantes alegaban que la sentencia de la Justicia Europea abría el camino a revisar una sentencia firme anterior en la que solo se condenó al banco a la restitución de lo indebidamente pagado con el límite del 9 de mayo de 2013. Sin embargo, en su resolución, el Supremo considera que no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que otra sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la primera.

Esa sentencia posterior no es un documento a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil, argumenta el Alto Tribunal.

El ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional, y solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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