Rider
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que los 532 ‘riders’ de Deliveroo son trabajadores sujetos a una relación laboral con la compañía en la prestan sus servicios y no autónomos, como sostiene la empresa.
El proceso, según recoge Europa Press, fue iniciado por las actas de liquidación de la Inspección de Trabajo contra la relación de “falsos autónomos” que mantenía Deliveroo (Roofoods) con sus repartidores.
La sentencia recurrida señalaba que “en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda”. La resolución se produjo fruto de la vista oral celebrada el pasado mayo en relación con la demanda cursada por la Tesorería general de la Seguridad Social tras una acta de la Inspección de Trabajo, por la que se citó a más de 500 repartidores de la región que formaban parte de la empresa.
Ahora, los magistrados del TSJM señalan que “la calificación de las relaciones jurídicas como por cuenta propia o por cuenta ajena es materia de orden público, no sujeta a la libre autonomía de las partes, de modo que, cuando en una relación jurídica concurren materialmente las notas propias de la laboralidad, ésta ha de considerarse una relación por cuenta ajena, aunque las partes la hayan calificado formalmente de otro modo”.
“Como autónomos, los ‘riders’ pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo”, defendió en su día Deliveroo para abogar por una reforma legal que permita a las empresas ofrecer a estos “más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad”
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